Expresión injusta

Actualizado
  • 11/12/2008 01:00
Creado
  • 11/12/2008 01:00
Aunque no soy abogado, sé que en una Audiencia Ordinaria el querellante, en este caso el Lic. Gustavo Padilla, en representación del DG ...

Aunque no soy abogado, sé que en una Audiencia Ordinaria el querellante, en este caso el Lic. Gustavo Padilla, en representación del DG de PanDeportes, Ing. Ramón Cardoze, en base al presunto delito Contra el Honor, su misión era probar el delito y lograr un veredicto condenatorio. El abogado defensor del imputado, este servidor, tenía la tarea de aportar los argumentos para probar la inocencia de su representado. Veamos parte de lo que ocurrió en la Audiencia del 9 de Dic. en el Juzgado XI Penal.

Primero el juez encargado, me preguntó si era culpable o inocente, y respondí inocente. Luego habló el Lic. Sofanor Espinosa, en representación del Fiscal Séptimo del 1er. Circuito Judicial de Panamá, Lic. Julio César Laffaurie. En mi opinión el Lic. Espinosa actuó con un alto grado de profesionalismo exponiendo todos los hechos, y citando artículos del Código Penal referente al caso, y en término general no encontró como delito, la opinión del “Coctel” referente a la glosa del 19 de diciembre 2005, de que: “El Coctel se enteró de la compra de equipos de Kelly´s Fitness por el INDE”. Hizo algunas observaciones sobre una redacción diferente de la glosa, pero enfatizando que no le parecía doloso.

Le tocó al Lic. Gustavo Padilla exponer su caso. Y por sorpresa, en vez de circunscribirse a probar que mi escrito lesionó el honor de su jefe, el DG de PanDeportes, se apartó totalmente del punto. En un momento se fue contra el Comité Olímpico de Panamá, no solo insinuando que a lo mejor era mi fuente, sino miró a las sillas de los invitados, diciendo que estaban vacías y por qué los del COP no estaban presentes. Se le olvidó que la acusación era contra mi persona, y el COP no jugaba ningún papel.

Insinuó de que no era un periodista, sino una persona que escribía. Craso error, pues, poseo el Certificado de Idoneidad 217 expedido por la Junta Técnica de Periodismo, el 2 de abril de 1979, mediante la Ley 68 de 19 de Sep.1978. Fue aún más lejos, pues, uso el calificativo de “delincuentes de la pluma”. Hoy protesto con vehemencia por ese irrespeto a los periodistas, ya que ninguno, y en especial mis compañeros del Diario La Estrella y El Siglo, somos delincuentes de la pluma.

Elogió a su jefe Cardoze, como pieza fundamental de la conquista de la medalla de oro de Saladino en Beijing 2008. Se refirió a la nueva ley deportiva. Con un irrespeto inaudito, calificó a este servidor, de “un simple maestrito jubilado en la Zona del Canal”. Otro error garrafal. Invito al Lic. Padilla a que cotejamos nuestros currículo profesional, y verá que los puestos que he ocupado, han sido ganados en concursos, y no por afiliación política. No citó ninguna Art. del Código Penal, u otros elementos para probar su caso. Daba la impresión de la falta de la debida preparación para sustentar su caso.

Por último, le tocó a mi abogado, Lic. Olmedo “Monón” Cedeño, presentar su alegato. En esta oportunidad y con más profundidad, que en la Audiencia Preliminar, tuvo una actuación de un catedrático universitario, impartiendo clases a un estudiante principiante de derecho. Citó los artículos del Código Penal que sustentan que mis glosas, no alcanzaron la categoría de calumnia, y que no llevaban el ánimo de lesionar en ningún momento el honor del Sr. Ramón Cardoze. Expuso con claridad, la diferencia del concepto objetivo y subjetivo de la calumnia. Coincidió con los planteamientos de la Fiscalía 7ª. Ahora le tocará al juez emitir una decisión sobre este caso. Sigo creyendo en la justicia de mi país.

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