Ilegal regla de Osaka, dijo el TAS/CAS

Actualizado
  • 09/10/2011 02:00
Creado
  • 09/10/2011 02:00
COCTEL DEPORTIVO. M uchos lectores del Coctel recordarán que hablé de la petición conjunta de arbitraje solicitada por el Comité Olímpi...

COCTEL DEPORTIVO

M uchos lectores del Coctel recordarán que hablé de la petición conjunta de arbitraje solicitada por el Comité Olímpico de los Estados Unidos (COEU), y el COI sobre la validez de la ‘Regulación Respecto a la Participación en Juegos Olímpicos, Regla 45 de la Carta Olímpica, (también conocida como la ‘Regla de Osaka’), pues, el 6 de octubre 2011, la Corte de Arbitraje Deportivo (CAS/TAD, en inglés) emitió el siguiente fallo.

‘La decisión del Comité Ejecutivo del COI de junio 27 de 2008, prohibiendo a los atletas que han sido suspendidos por más de seis meses por una violación de la regla anti-dopaje, de participar en los Juegos Olímpicos siguiente a la expiración de sus suspensión, es inválida e inaplicable. El Panel de Arbitraje del CAS, compuesto por el profesor Richard H.Mc Laren (Canadá), presidente, Sr. David W. Rivken (USA), y el Sr. Michele Bernasconi (Suiza), llegaron a la conclusión que la ‘Regla de Osaka’ fue más bien caracterizada como una sanción disciplinaria, más que una condición pura de elegibilidad para competir en los Juegos Olímpicos. Esa sanción disciplinaria no está de acuerdo con el Artículo 23.2.2, del Código Mundial antidopaje (CMAD) que prevé que los Signatarios del Código no pueden introducir provisiones que cambien los efectos de las provisiones de inelegibilidad del CMAD, porque esto agrega más inelegibilidad a la sanción antidopaje del CMAD después que la sanción ha sido servida’.

‘Por otro lado, el Panel sostiene que el COI hizo al CMAD parte de su propios Estatutos de Gobierno (bajo la Regla 44 de la Carta Olímpica), la Regla de Osaka es de hecho, una violación de los propios Estatutos del COI, por consiguiente, inválida e inaplicable. El Panel del CAS también enfatizó que si el COI quiere excluir de los Juegos Olímpicos a atletas que han sido sancionados por dopaje, puede proponer una enmienda al Código Mundial Antidopaje, que permitiría a todos los signatarios considerar dicha enmienda y posiblemente adoptarla. Si es así, ‘no nebis in dim issue’ (prohibición contra el doble castigo). Además, el principio de proporcionalidad podría lograrse porque solo un cuerpo adjudicatorio estará en posición de evaluar la sanción apropiada para cierto comportamiento, tomando en consideración el efecto total de la sanción que debe imponerse’.

La Regla de Osaka nació a raíz del XI ‘CM’ de Atletismo al Aire Libre, celebrado en Osaka, Japón, en el 2007, donde en 1,132 pruebas antidopaje realizadas por la IAAF hubo cero positivo. Encontró acogida por el Comité Ejecutivo del COI, y en junio del 2008, fue aprobada esta Regla que también se le dice Regla de 6 Meses. Esto no le agradó al COES, porque una de sus estrellas del atletismo, Shawn Merritt, siendo ‘CM’ de los 400 mts. planos, fue suspendido por usar sustancia prohibida, y estaba inhabilitado hasta el 2011, y con esta ley no puede participar en los JO del 2012 en Londres. El COI, consciente de que los atletas son el corazón del Movimiento Olímpico, y no pueden ser perjudicados, decidió, como señalé al inicio, someter esta controversia al TAD/CAS, que lo ha declarado ilegal como está. Hay una abertura para que pudiese cobrar visos de legalidad, mediante una modificación del Código Mundial Antidopaje. Ambos fueron al TAD, que es el lugar apropiado para resolver diferencias deportivas, y no en otros tribunales.

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