Los excluidos del nuevo impuesto de 7%

Actualizado
  • 22/06/2010 02:00
Creado
  • 22/06/2010 02:00
PANAMÁ. El primero de julio de 2010 se pone en vigencia la Ley 8 del 15 de marzo de 2010, la sustenta el aumento de 5% a 7% del Impuesto...

PANAMÁ. El primero de julio de 2010 se pone en vigencia la Ley 8 del 15 de marzo de 2010, la sustenta el aumento de 5% a 7% del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS).

El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Alberto Vallarino, en su momento dijo que ese aumento era mínimo y que no iba a impactar en los consumidores.

Pero los expertos en finanzas que defendían las tesis de que sí va impactar negativamente en el bolsillo de los consumidores, aseguran que llegó la hora de saber a ciencia cierta qué va a pasar.

Mientras llega ese día, el Gobierno está anunciando los servicios que no han sido gravados con el 7%.

Entre los que se menciona están el combustible y sus derivados, los alimentos, las bebidas gaseosas, semillas para la agricultura, útiles escolares, medicamentos y el agua potable.

También están los productos agropecuarios en estado natural; las exportaciones y reexportaciones de bienes; los bienes dentro de la zona libre, incluyendo el traslado entre éstos, así mismo los que se encuentran en recintos aduaneros.

Ricaurte Barría, un agricultor de la provincia de Herrera, dijo que con o sin impuesto la situación de los productores azuerenses está muy difícil.

AGROPECUARIOS

Aún cuando los informes del Gobierno explican que están exentos del pago del 7% los insecticidas, alambres de púas destinados a la agricultura; machetes, azadón, coa y pala, eso no aliviará la situación del campesino.

Barría comentó que éstas herramientas son importantes para la actividad que realizan, pero aún así lo esencial son otros productos que seguramente sí están gravados.

La lista del MEF incluye las monedas extranjeras y a su vez los valores públicos y privados; el servicio de acceso a internet y la venta de alimentos en locales donde no se vendan bebidas alcohólicas.

OTROS PRODUCTOS

Entre otros productos que también se exceptúan están los servicios vinculados con la salud; arrendamientos destinados exclusivamente a casa o habitación del arrendatario, siempre y cuando el contrato exceda los seis meses.

Dentro del listado también están libres de impuestos las áreas de generación y distribución de energía eléctrica; la comunicación realizada por entidades públicas o privadas a través de prensa oral, escrita y televisiva; las apuestas realizadas en los casinos e hipódromos del Estado. Un vocero del MEF explicó que el ITBMS subió para financiar los servicios prometidos por el Gobierno actual.

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