Regulan mercado Forex en Panamá

Actualizado
  • 04/03/2012 01:00
Creado
  • 04/03/2012 01:00
PANAMÁ. Las entidades o personas dedicadas a la actividad Forex, que desde el pasado 1 de marzo continúen operando sin haber obtenido la...

PANAMÁ. Las entidades o personas dedicadas a la actividad Forex, que desde el pasado 1 de marzo continúen operando sin haber obtenido la licencia de Casa de Valores, expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, tendrán que enfrentar un proceso administrativo que puede concluir en una multa de hasta un millón de dólares, tal como lo dispone el artículo 272 numeral 1 del Texto Único de la Ley de Valores.

La medida se adopta conforme al contenido del artículo 119 de la Ley 67 de septiembre de 2011, que establece: ‘Las entidades que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, realicen la actividad Forex en la República de Panamá, como se define en el Decreto Ley 1 de 1999, tendrán un plazo de seis meses para obtener la licencia de Casa de Valores o cesar sus operaciones’, dicho término venció en febrero de 2012.

De igual forma, en el artículo 44 de la Ley 67 se define la actividad Forex como la operación habitual de compra y venta de monedas y divisas a un precio o tipo de cambio (Mercado de Intercambio de Divisas), y se faculta a la Superintendencia a desarrollar los procedimientos, así como los requisitos especiales y tecnológicos que deben mantener las Casas de Valores para el ejercicio de esta actividad.

El mismo artículo también establece excepciones en la obligatoriedad de obtener una licencia de Casas de Valores para el ejercicio de la actividad Forex, lo detalles de esta norma aparecen en la Gaceta Oficial No. 26863-A de 2 de septiembre de 2011.

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