Incumplimiento en función del servicio

Actualizado
  • 26/04/2014 02:00
Creado
  • 26/04/2014 02:00
La prestación de servicios a los consumidores cuenta con el respaldo de garantía legal

Aparte de las reclamaciones presentadas por los consumidores ante la institución debido al incumplimiento de la garantía por parte del proveedor, otro de los motivos más comunes en las quejas recibidas es el incumplimiento del servicio ofrecido, por el cual el consumidor afectado ha pagado parte o la totalidad del costo del servicio contratado.

Dichos reclamos comprenden toda una variedad de servicios, tales como los de reparación, limpieza, mantenimiento, construcción, instalación, transporte de bienes, remodelación, etc.; con excepción de los servicios públicos, cuyas reclamaciones son competencia de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP).

Al igual que en la compra de bienes, la prestación de servicios contratados por los consumidores con los proveedores, también cuentan con el respaldo de la garantía, estableciendo especialmente la Ley 45 de 2007 respecto a la garantía en la prestación de servicios de reparación, que la misma se traduce en la condición de eficiencia en la ejecución o realización de los servicios contratados.

Con base en esto, cuando la ineficiencia recaiga sobre servicios de reparación o de mantenimiento de vehículos automotores, el proveedor estará obligado dentro de un plazo no mayor de 15 días, a prestar nuevamente el servicio contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para el consumidor, pudiendo el proveedor, alternativamente, optar por devolverle todas las sumas que le hubiere pagado por la prestación de dichos servicios.

Por otra parte, en los casos de servicios distintos a los anteriores, que hubieren sido prestados defectuosamente o que resultaran inútiles para el cumplimiento de los fines por los cuales son normalmente contratados, la obligación del proveedor de prestar los servicios de manera adecuada y sin costo adicional, deberá cumplirse dentro de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza del servicio, pudiendo el proveedor igualmente optar por devolver las sumas pagadas al consumidor.

Una recomendación fundamental en los casos de servicios de reparación, es acudir primeramente al proveedor que le brindó el servicio deficiente, quien está obligado a responder por ello, ya sea mediante la reparación sin costo alguno al consumidor, o bien devolviendo las sumas pagadas por éste al proveedor, toda vez que si acude ante un tercero para que atienda la reparación del bien, de no tratarse de un taller autorizado, podría serle negada la garantía del servicio, debido a que debió brindarle la oportunidad al proveedor en primer lugar, para que este respondiera por el servicio prestado deficientemente.

ADMINISTRADOR DE LA ACODECO

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