Beneficios para personas con discapacidad

Actualizado
  • 12/03/2016 01:00
Creado
  • 12/03/2016 01:00
Principios basados en la equidad, no discriminación, participación respeto a la dignidad personal...

La Ley 134 de 2013, que empezó a regir el 2 de enero de 2014, otorga una serie de beneficios económicos a las personas con discapacidad dentro del territorio nacional, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, participación, corresponsabilidad, equiparación de oportunidades y respeto a la dignidad personal, que están establecidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

La ley contiene una lista de los beneficios, diecinueve en total, que comprenden, entre otros, descuentos en actividades recreativas y de entretenimiento, en los medios de transporte público incluyendo pasajes aéreos, consumo de alimentos en restaurantes y franquicias, hospedaje en hoteles, moteles y pensiones, gastos por servicios médicos y hospitalización, expedición del pasaporte panameño, en la facturación de consumo mensual de agua, energía eléctrica, de televisión por cable que no incluya películas y servicio de internet del hogar de la persona con discapacidad.

También establece que se les otorgará becas en cursos seminarios y talleres de capacitación y educativos de nivel básico, medio, superior y post universitario.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), según sus respectivas competencias, tienen la facultad de imponer multas que van desde cincuenta hasta cinco mil dólares, a las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la ley.

El 50% de lo recaudado por estas multas ingresará al Fondo Rotativo de Discapacidad.

Como requisito para otorgar estos descuentos y beneficios, y también para presentar reclamos por incumplimiento ante la Acodeco y la ASEP, la ley establece que las personas con discapacidad deben contar con un certificado expedido por la Secretaría Nacional de Discapacidad (Senadis) y que esta equiparación económica se mantendrá mientras la persona cuente con el certificado de discapacidad vigente.

Aclara que cuando la persona con discapacidad alcance la edad de jubilación, la tercera edad (55 años las mujeres y 60 años los hombres) gozarán de los beneficios que se reconocen en la Ley 6 de 1987, sobre beneficios para jubilados, pensionados y personas de la tercera edad; es decir, cesarán los beneficios que otorga la Ley 134 de 2013 y tendrán derecho a los que concede la Ley 6 de 1987.

Ahora bien, para obtener el certificado de discapacidad se debe cumplir con los requisitos y documentos que exige la Senadis, los cuales dependerán del tipo de discapacidad: física, auditiva, visual, intelectual, mental, visceral, condición de origen renal y/o urológico, hepático, digestivo o respiratorio.

Una vez se completen los requisitos y se entreguen a la Senadis, serán examinados por la Junta Evaluadora de Discapacidad, quien será la encargada de determinar si el solicitante reúne o no los criterios establecidos en la ley.

Todos los requisitos y la solicitud para obtener el certificado de discapacidad se encuentran en la página web de esa institución: www.senadis.gob.pa .

‘Un consumidor informado tiene poder'. Página web: acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodecoresuelve.

SECRETARIA GENERAL DE ACODECO

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