Solicitud de no aplicación del CAIR: nuevos requisitos

Actualizado
  • 30/03/2016 02:00
Creado
  • 30/03/2016 02:00
Como es bien conocido, el cálculo para el ISR presume que como mínimo un contribuyente, persona jurídica con ingresos gravables

Como es bien conocido, el cálculo para el impuesto sobre la renta (ISR) presume que como mínimo un contribuyente, persona jurídica con ingresos gravables anuales mayores a B/.1,500,000.00 deberá tributar un 25% sobre 4.67% de sus ingresos gravables (CAIR).

Dicho lo anterior, como las circunstancias económicas de cada negocio no son ni serán iguales nunca, con lo cual presumir una ganancia en todos los casos es adelantarse a los hechos, se habilita la oportunidad para que el contribuyente solicite la no aplicación del CAIR, cuando éste resulte el impuesto mayor a pagar, y el contribuyente haya incurrido en pérdida fiscal; o la tasa efectiva del impuesto sobre la renta exceda del 25%. Para poder aplicar a la Solicitud de No Aplicación del CAIR, el Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporó el artículo 133-E al Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (Reglamento del ISR), con el detalle de la información que deberá acompañar la solicitud. No obstante lo anterior la Dirección General de Ingresos (DGI), el pasado 8 de marzo, a solo 23 días del vencimiento legal de presentación de la declaración de renta, publicó en Gaceta Oficial una resolución en la que amplió dicha información e incluyó que en el caso de: 1) Los estados financieros no auditados del contribuyente con sus respectivas notas, deberá incluirse un detalle de las partidas de otros costos y otros gastos reportados en la declaración de renta con sus notas detallando los rubros que componen estas cuentas; 2) La prueba del gasto de depreciación deberá acompañarse con un cuadro demostrativo de los activos depreciados que contenga por cada activo: fecha y valor de adquisición, depreciación acumulada, valor depreciación del ejercicio que se declara, y valor neto del activo después de depreciación; 3) Detalle de las pérdidas sufridas en los últimos cinco periodos fiscales anteriores al ejercicio fiscal que se solicita; 4) ‘Estado' (¿a qué se referirá este término?) demostrativo de los costos y gastos deducibles pagados a empresas relacionadas domiciliadas en el exterior; 5) Detalle de las remesas pagadas al exterior con sus pagos de retenciones de ISR e ITBMS (entendemos en este último, cuando aplique); y 6) Detalle de los incentivos disfrutados durante el periodo fiscal declarado, con su documento que avala el derecho.

Con la incorporación de la nueva información que deberá acompañar la solicitud, se profundiza aún más la complejidad de este proceso que no deja de ser una mera solicitud. La resolución de la DGI también reiteró que los contribuyentes contarán con los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de renta para presentar la solicitud, no obstante en el caso de prórroga para presentar la declaración de renta, estos 5 días hábiles contarán a partir de la presentación de la declaración de renta, y en todo caso, deberá presentarse la solicitud antes del vencimiento de la prórroga solicitada, con lo cual para periodos ordinarios (enero a diciembre) se tendrá, en caso de prórroga solicitada, hasta el 30 de abril para presentar la solicitud de no aplicación del CAIR.

SOCIO | TAX & LEGAL

==========

Cabe acotar que la resolución de la DGI también reiteró que los contribuyentes contarán con los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la declaración de renta para presentar la solicitud

Lo Nuevo
comments powered by Disqus