La Corte rechaza demanda contra el BDA y aprueba reorganización

Actualizado
  • 04/01/2017 01:01
Creado
  • 04/01/2017 01:01
La Ley 80 de diciembre de 2009 reconoce los derechos posesorios y se regula la titulación de tierras

El pleno de la Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda de inconstitucionalidad que interpuso el contralor de la República, Federico Humbert, contra el Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) y autorizó la reorganización del banco.

En su demanda, Humbert exige que se declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el BDA, pero según la Corte Suprema de Justicia, ‘vimos está regulado en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 45 de 2010'.

Por otro lado, Humbert también demandó por inconstitucional dos numerales (2.8.1.4. y 2.8.1.4.1) del Manual Normativo de Crédito del BDA, aprobados en la Resolución No.005-2015 de 17 de junio de 2015, por violación del artículo 32 de la Constitución Política; sin embargo, la Corte determinó que se ‘observa que los mismos establecen, respectivamente una definición de derecho posesorio y un requisito que debe presentar el interesado para que los derechos posesorios sean aceptados como garantía del préstamo agropecuario'.

Consiste en una nota emitida por la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras (Anati). La Ley 80 de diciembre de 2009 reconoce los derechos posesorios y se regula la titulación de tierras.

La Corte explica que la Ley 17 de 21 de abril de 2015 le permite al BDA brindar financiamientos a los programas de desarrollo agropecuario y proyectos agroindustriales, brindando especial atención al micro, pequeño y mediano productor y ejecutar las operaciones, actos, y contratos necesarios para lograr los créditos, sujeto a aprobación de la junta directiva.

El demandante argumenta que el artículo 51 permite que el BDA otorgue préstamos agropecuarios garantizados con derechos posesorios sobre un bien inmueble de naturaleza productiva, sin consideración o si se trata de un bien de propiedad privada o de propiedad del Estado, ni al hecho de que dichos derechos posesorios no hayan sido reconocidos y adjudicados por la Anati.

‘Lo anterior en nada vulnera el derecho y la garantía del debido proceso, pues no establece ningún procedimiento para reconocer derechos posesorios, sino que únicamente establece un beneficio a favor de quienes mantengan derechos posesorios sobre bienes inmuebles y accedan a un préstamo agropecuario con el BDA'.

REORGANIZACIÓN

La reorganización del BDA, por su parte, involucra todas las áreas del banco, como su estructura organizativa, gerencial y operativa, además de sus actividades crediticias, creando productos especializados como las cuentas de ahorro y corrientes, la tarjeta débito y de crédito, entre otras facilidades para beneficio de los productores nacionales.

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