Christian González-Rivera: ‘La democracia no es perfecta, pero es perfectible’

  • 12/04/2026 00:01
El catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de St. Thomas en Miami (Florida) habla sobre cómo la independencia de Estados Unidos, así como su Constitución, constituyeron una hoja de ruta para las demás naciones latinoamericanas, y diserta sobre los pesos y contrapesos en el ejercicio del poder

A 250 años de la independencia de Estados Unidos, el hito que supuso este suceso histórico en la historia universal es motivo de análisis, tomando en cuenta que la Constitución estadounidense sirvió de modelo para otros países que fueron construyendo y perfeccionando sus sistemas de gobierno, así como los pesos y contrapesos fundamentales de una democracia, con la mirada puesta no solo en la gesta independentista estadounidense, sino también en la Revolución Francesa de 1789, que estableció las bases de la república gala.

En una entrevista con La Estrella de Panamá, el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de St. Thomas, en Miami (Florida), el Dr. Christian González-Rivera brindó un análisis sobre cómo la Constitución estadounidense influyó en la redacción de la Carta Magna de varios países latinoamericanos, al tiempo que sopesó cuán perfectible es la democracia.

¿Cuál es la influencia que la Constitución estadounidense tuvo en las constituciones de otros países del mundo y cómo influyó directa e indirectamente en sus sistemas de gobierno?

Influyó tanto directa como indirectamente. La Revolución Americana comienza en el año 1776 con una guerra que culmina en el año 1781, y posteriormente, la Constitución actual vigente en el territorio federal de los Estados Unidos se ratifica en el año 1788, y entra en vigor un año después, en el año 1789.

La Revolución Americana es más que la Guerra de Independencia Americana. La Revolución Americana, de acuerdo con los fundadores de la misma como Benjamin Rush, se basó en el espíritu de pensar la ciudadanía de una manera diferente. Tuvimos una revolución en suelo norteamericano similar, pero también muy distinta en muchos sentidos, a la Revolución Francesa de la misma época.

Ese espíritu revolucionario, libertario y libertador que hubo en Estados Unidos durante su fundación, y es un espíritu que se contagió en el resto de América Latina. Por ejemplo, Simón Bolívar es parte de esa tradición libertadora. Otro de los fundadores de la patria estadounidense Thomas Jefferson, por ejemplo, abiertamente concebía todo el hemisferio americano como un territorio poblado por repúblicas libres e independientes que no tenían el yugo ni español, ni británico, ni francés, ni holandés, ni lo que fuese, ¿no?

El siglo XIX vio en América Latina una serie de influencias en las Constituciones de los países de la región, y el siglo XX vio una serie de influencias también a partir de la Segunda Guerra Mundial, porque a partir del desbaratamiento de las posesiones imperiales en aquella época, los nuevos países emergen copiando de alguna manera varias cosas como la estructura republicana americana, la separación de poderes, la franquicia electoral amplia... pero también comienzan a adoptar – y, por eso, esas constituciones hoy días son mucho más abultadas, extensas y diferentes a la americana - más derechos.

Por ejemplo, aquellos derechos relacionados a los bienes tangibles como la salud, la seguridad social a nivel constitucional, que Estados Unidos tiene estos derechos a nivel de política pública, pero no a nivel constitucional.

Esto forma parte de una tradición que se remonta al fin de la Segunda Guerra Mundial que se sitúa también en el contexto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Convenio Internacional de Derechos tanto civiles y políticos como el Convenio sobre derechos culturales, económicos y sociales.

¿Qué tan imperfecta podemos considerar a la democracia, si bien se considera la forma más perfecta de gobierno con sus contrapesos y sus mecanismos? ¿La democracia es perfectible?

La democracia no es perfecta, pero es perfectible. Y la gran diferencia entre los arreglos democráticos y los arreglos no democráticos en general está precisamente en el mayor grado de perfectibilidad. Claro, democracia ¿cómo?, ¿por qué?, ¿para quién? y ¿por quién? La democracia como principio es un principio de autogobierno de mayorías.

La democracia sola no es suficiente porque las mayorías tiranizan también. El constitucionalismo complementa a la democracia en la política liberal moderna porque restringe, ya sea de forma republicana o no, los poderes y el margen de acción que tienen las mayorías en cualquier momento dado y distingue al pueblo en dos modalidades.

El pueblo cuando se reúne a manera constitutiva, a hacer su Constitución, a poner las reglas del juego, que eso pasa muy poco, porque la Constitución no se enmienda cada rato versus el pueblo que forma parte del proceso político ordinario, conformado las mayorías transitorias, de los que ganan hoy y pierden mañana.

El reto en una democracia que dura 250 años en Estados Unidos ha sido tener autogobierno, democracia y gobierno por la mayoría, pero dentro de los límites que permita de vez en cuando la súper mayoría que constituye las reglas del juego. La democracia solo sirve si hay una garantía y una esperanza de que la minoría de hoy puede ser la mayoría de mañana, de que la mayoría de hoy se puede volver minoría mañana y de que no hay problema con eso, que la cosa funciona así y de que no hay que perder la esperanza dentro del proceso porque a uno le toque una racha de ser minoría.

¿Por qué? Porque durante esa racha del ejercicio del poder, como minoría uno puede perder la influencia en los procesos políticos, pero las garantías republicanas constitucionales te garantizan un mínimo de derechos como minoría y ese es el juego. Esto da la posibilidad de volverte mayoría un día, pero con el deber y la restricción de que siendo mayoría, aún así a la minoría le tocan ciertos derechos y libertades.

¿Qué similitudes ve entre la Constitución panameña y la estadounidense?

No soy experto en la Constitución panameña y, de hecho, me ha generado un gran interés este año en particular, pero sí la he leído una vez porque enseño derecho comparativo y abordamos en clase las Constituciones de Colombia, Chile, y México. Pero, en general, las impresiones que tengo sobre la Constitución vigente es que en teoría hay separación e institucionalismo. En teoría, hay muchas cosas buenas y derechos que incluso la Constitución estadounidense no garantiza como la seguridad social, pero sí es una política pública en Estados Unidos.

Hay muchos derechos positivos en la Constitución panameña, los cuales parecen ser una buena idea de política pública, pero no sé en la práctica cuál es eficiente, cuán ejecutables son, cuánto cuestan fiscalmente, y cómo se maneja eso.

No quiero opinar realmente sobre la Constitución panameña sin estar más relacionado y empapado de la realidad fáctica, porque el derecho tiene dos vertientes: el derecho de los libros y el derecho en acción.

La Constitución de la Unión Soviética tiene cientos de derechos que no tiene la estadounidense mientras que la de Corea del Norte tiene garantías de muchos tipos.

Lo que importa no es tanto el diseño de la carta de derechos, también son importantes las garantías estructurales de institucionalidad, y de separación de poderes aunados con una práctica que efectivamente se refleje en la práctica en lo que el libro dice.

¿Desde qué momento una Constitución, que se aprecia como garantista, se convierte en una herramienta de los Estados totalitarios?

Por una parte hay una cuestión de diseño en muchos casos y, por otra parte, es una cuestión de cultura. Hablemos de cuestiones de diseño. En la República de Weimar, la Constitución que los alemanes antes y durante la Segunda Guerra Mundial es una Constitución a todas luces liberal, republicana, etc. Tiene varias cláusulas interesantes, una de ellas muy interesante, que es la claúsula de los poderes de emergencia, una cláusula que tienen actualmente muchas otras Constituciones al día de hoy en el mundo, pero que, en este caso y por mala fe, redundó en el totalitarismo.

Este fue un instrumento con el que Hitler se arroga todos los poderes temporales de ese estado de emergencia y la emergencia, obviamente, nunca acaba. Los poderes de emergencia, como dicen los jueces del Supremo de Estados Unidos en el caso de Youngstown Steel, son poderes que tienden a causar emergencias. El que tiene el poder ha causado una emergencia y a esa persona le tiende a gustar que haya emergencias.La realidad es que la mayoría de las Constituciones hoy en día tiene una cláusula de estado de excepción. A partir de la Segunda Guerra Mundial, las cláusulas de estado de excepción también tienen unas limitaciones.

Por otro lado, hay movimientos populistas que quieren rehacer la Constitución. Ese proceso puede ser tan bueno como la gente que integra ese proceso. Fácilmente una república puede ir, como ha pasado con la Venezuela chavista, de una Constitución republicana, estable, democrática, a un proceso constituyente que acaba con una Constitución que en teoría también tiene separación de poder e incluso tiene más separación de poderes en teoría, pero en la práctica centraliza el poder porque el partido de gobierno se vuelve un componente muy importante, y eso ocurre haya o no haya justificación constitucional para eso.

Cuando los partidos cooptan el ejercicio del poder en cualquier país, eso entorpece los pesos y contrapesos, y hace también más posible el escenario de una tiranía.

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