El intercambio de información para fines fiscales

Actualizado
  • 20/07/2017 02:00
Creado
  • 20/07/2017 02:00
En el año 2016, Panamá se comprometió con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales

En el año 2016, Panamá se comprometió con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales, de acuerdo con el Estándar Común de Reporte (CRS, por sus siglas en inglés para Common Reporting Standard) del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para fines fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Este Estándar está siendo implementado a nivel mundial con la finalidad de contrarrestar la evasión fiscal internacional.

El Common Reporting Standard establece que las jurisdicciones deben establecer el marco legal y regulatorio para obtener información de sus instituciones financieras, fuentes de información públicas y privadas, y automáticamente intercambiar dicha información con otras jurisdicciones de forma anual o recurrente.

Este marco regulatorio debe incluir, como mínimo, pero no limitado a, información de la cuenta financiera, las instituciones financieras, fuentes de información públicas y privadas obligadas a reportar, los diferentes tipos de cuentas incluidas a reportar, así como los contribuyentes o personas reportables, y el procedimiento de debida diligencia que deben seguir las instituciones financieras para obtener dicha información requerida.

En este sentido, Panamá promulga en Octubre pasado, la Ley 51 de 2016 que contiene dicho marco regulatorio requerido; esta ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 124 de marzo de 2017 y es aplicable a cualquier acuerdo o convenio internacional que permita el intercambio de información en materia de impuestos ratificado y vigente por la República de Panamá, incluyendo el Acuerdo Intergubernamental entre Panamá y los Estados Unidos de América para ejecutar FATCA.

Actualmente Panamá tiene 15 convenios vigentes para evitar la doble imposición, donde todos incluyen una cláusula de intercambio de información, y mantiene vigente 8 acuerdos de intercambio de información.

A través de esta normativa, el Ministerio de Economía y Finanzas, o el funcionario delegado por ésta requerirá de instituciones financieras, dependencias del Estado, así como personas naturales o jurídicas, información financiera e información en general y documentación de determinados sujetos dentro del plazo señalado.

Para estos propósitos, particularmente para el caso de instituciones financieras, éstas deberán establecer políticas, procedimientos y estructuras de control interno para asegurar el cumplimiento de los procedimientos de debida diligencia para reportar la información requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se imponen sanciones económicas que van desde los $5,000.00 hasta los $50,000.00 por el incumplimiento y demora en la entrega de la información y documentación requerida, por la falta de procedimientos internos en la institución que aseguran la recopilación de la información solicitada, entre otros establecidos en la citada Ley 51 y su reglamentación.

Importante mencionar que la información para estos propósitos fiscales será de carácter confidencial, secreto y de uso exclusivo y privativo por el Ministerio de Economía y Finanzas. Una vez recibida y utilizada, deberá destruirse al transcurrir 7 años desde su recepción.

Se espera que para el año 2018 en Panamá se den los primeros intercambios automáticos de información financiera para propósitos fiscales.

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