Bolsas reutilizables

Actualizado
  • 21/05/2018 02:00
Creado
  • 21/05/2018 02:00
La ley desincentiva el uso de bolsas desechables y regula el precio de venta de las bolsas reutilizables

La promoción del uso de bolsas reutilizables es una práctica que se ha formalizado con la Ley 1 de 19 de enero de 2018, a través de la cual se impone a todo el comercio, salvo ciertas excepciones, y en diferentes plazos, su promoción, por un lado, prohibiendo el uso del polietileno que es un compuesto que contienen las bolsas convencionales y por otro lado, estableciendo que en caso de que el comercio realice la venta de las bolsas reutilizables, sólo podría hacerlo cobrando su precio de costo.

Si bien existen otros compuestos que pueden ser utilizados en la elaboración de bolsas plásticas desechables, lo que pretende la ley es desincentivar el uso de las ‘bolsas desechables', dado que representan un alto nivel de desperdicio lo que incide en los niveles de contaminación. Se busca que el consumidor utilice materiales que sirvan para una mayor cantidad de veces, pero esto requiere un cambio en nuestros hábitos de consumo.

La ley también reconoce la importancia que la educación juega en estos temas de protección al ambiente, por ello, asigna la responsabilidad al Ministerio de Ambiente de desarrollar campañas de difusión y de promoción de un uso racional del material no degradable, la promoción de las bolsas reutilizables y la invitación al comercio para que se sume en la adopción de esta iniciativa.

La ley dispuso que en 18 meses, contados a partir de 19 de enero de 2018, cese el uso de las bolsas con polietileno en supermercados, farmacias y minoristas; mientras que en 24 meses, para almacenes y mayoristas. El alcance de la disposición no sólo llega al consumidor final, sino que incide en muchas bolsas que en la actualidad se comercializan como ‘reutilizables' pero que también tienen polietileno, el componente prohibido.

Como toda regla, ésta también tiene su excepción, conformada por aquellas bolsas destinadas a ‘contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados', siempre que no resulte factible la utilización de un sustituto. En este punto no sólo entran los alimentos, en cuyo caso se habla de la bolsa que está en contacto directo con el producto-las que sí pueden contener polietileno-, no así la bolsa que se utiliza para agrupar varios envases que contienen el alimento, sino también, en aquellos donde se deba mantener la asepsia.

En todo caso se requiere que el mercado conozca la disposición legal, su alcance, entrada en vigencia y la necesidad que existe que inicie el proceso de conversión en el uso del compuesto ‘polietileno', a fin de que sea reemplazado por la bolsa reutilizable, en cuyo caso los consumidores tenemos una responsabilidad importantísima, pues el cambio depende de nosotros. Comencemos ya el proceso.

DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

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