Ley panameña no prohíbe el reempaque de alimentos frescos importados

Actualizado
  • 29/03/2019 18:00
Creado
  • 29/03/2019 18:00
El reglamento técnico de la papa no prohíbe el reempaque, pero la actualización de la normativa se encuentra en consulta pública hasta el próximo 10 de mayo, y sí lo contempla además de informar el país de origen

Luego de que circulara en redes sociales un video donde se observan a personas reempacado papa importada para venderla como nacional, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) aclaró este viernes que el Reglamento Técnico “DGNTI-COPANIT 65-410-99 sobre productos vegetales frescos, papas y requisitos”, no prohíbe el reempaque del tubérculo, condición que abarca tanto el producto nacional como al importado.

No obstante, la normativa que se encuentra en proceso de actualización, precisamente en consulta pública, hasta el 10 de mayo de 2019, contempla en el punto 14, el empaque y presentación donde no se permitirá la mezcla de papa importada empacada y a granel con papa de producción nacional.

Además de que no permitirá el reempaque de producto importado en sacos utilizados para el empaque de producción nacional y se especificará el país de origen en los lugares de procesado.

En Panamá todo agente económico está sujeto al artículo 36, numeral 1 de la Ley 45 de 2007, que le obliga a brindar información, clara y veraz a los consumidores de los productos en venta. Sin embargo de detectarse la comercialización de un producto cuya información no es verdadera, daría pie a una investigación del comercio, y de confirmarse, la imposición de una sanción.

El administrador de la Acodeco, Oscar García Cardoze, destacó que el reglamento vigente en este sentido es el 65-410-99, por lo que, hasta que no se apruebe la precitada actualización con su publicación en la Gaceta Oficial, la misma no entrará a regir.

García Cardoze inidcó que reempacar papa importada para pasarla por nacional no tiene sentido, pues la importada quedaría sujeta a control de precio, cuando se encuentra a libre oferta y demanda.

Comentó que una buena práctica consiste en establecer un programa de trazabilidad para la producción, almacenamiento y comercialización para garantizar la salud humana y ambiental, porque genera certeza del origen del producto, que al final tiene como destinatario al consumidor.

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