Reglamentan ley de registro único de beneficiarios finales de sociedades

Actualizado
  • 23/03/2020 11:44
Creado
  • 23/03/2020 11:44
Panamá adoptó el registro de beneficiarios finales por recomendación del Grupo Acción Financiera Internacional. El registro será privado, gratuito y de acceso limitado

Abogados y firmas ahora tendrán la obligación de brindar información relacionada con los beneficiarios finales luego de que se promulgara en Gaceta Oficial el marco regulatorio para la creación del Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales en la República de Panamá. 

La Ley 69 busca prevenir los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva dentro de sociedad anónimas que se inscriban en el país. 

La reglamentación forma parte de una de las recomendación que el Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) hizo a Panamá para que tuviera avances con miras a salir de la lista gris. 

El criterio para la inclusión en el registro es que la persona sea accionista mayoritario, es decir, que controle más del 25% de las acciones para considerarse el beneficiario final o que tengan derecho a voto dentro de una corporación.  

El agente residente deberá suministrar a la Superintendencia de Sujetos No Financieros los datos de la persona jurídica: nombre, número de folio, fecha de inscripción y actividad principal. Sobre el beneficiario final: nombre, número de cédula, pasaporte, documento de identidad personal, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha en la que se adquiere la condición de beneficiarios de la persona jurídica.

Además, la dirección podrá requerir información adicional establecidas por las leyes del país y los acuerdos internacionales que se suscriban en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Cada agente residente tendrá un código único de registro, no transferible , para habilitar la aclaración dentro del Sistema Único. 

La Superintendencia de Sujetos No financieros  custodiará y asegurará la privacidad de la información que aporten los agentes residentes de las personas jurídicas para las cuales presten tal servicio, de conformidad con las notas que hayan obtenidos para conocer el beneficiario final según lo dispuesto en la Ley 23 de 2015, sus modificaciones y reglamentaciones, para conocer el beneficiario final. 

El funcionario que tenga el acceso al Sistema Único e infrinja en el proceso de confidencialidad, pagará una multa de $200 mil. 

Así mismo el Registro Único de Agentes Residentes será gratuito, privado y de acceso limitado. 

La Superintendencia de Sujetos no Financieros de deslinda en la ley de responder por la veracidad o exactitud de la información en el registro, que como la aporta directamente cada agente residente, "no podrá ser demanda (la superintendencia) ni objeto de secuestro, embargos, ni acciones a medidas cautelares en relación a los datos contenidos en el Sistema Único. 

De acuerdo con el documento, el abogado deberá mantener actualizada todo datos de su cliente, de lo contrario recibirán multas que van desde los $1,000 hasta los $5,000.

La iniciativa permite la renuncia del agente residente ante el Registro Público sin costo alguno ni necesidad de pagar adicionalmente por el cambio. 

La Superintendencia de Sujetos No Financiero  se creó a inicios a inicios del gobierno anterior justo cuando Panamá ingresaba, en junio del 2014, a la lista gris como país no cooperador en materia fiscal. 

Desde su creación la intendencia funcionaba bajo el paraguas del Ministerio de Economía y Finanzas.

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