Miviot registra primer mutuo acuerdo de arrendamiento

Actualizado
  • 26/05/2020 00:00
Creado
  • 26/05/2020 00:00
Los arrendatarios que se acojan al decreto se comprometen a pagar en el lapso de hasta dos años al arrendador las mensualidades no dadas por la crisis del Covid-19

Este lunes, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) informó del primer mutuo acuerdo entre arrendatario y arrendador que resolvió el tema del pago de los cánones afectados por el estado de emergencia Nacional por Covid-19.

Se trata del caso de Cindy Agrazales y Ernesto De Freitas, quienes recurrieron a la entidad para firmar el documento de formato único de mutuo acuerdo, que queda bajo custodia y garantía para su validez por parte de la Dirección General de Arrendamientos.

El artículo 7 del Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020 que dicta medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamientos y desalojos, establece que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas sanitarias por el coronavirus.

La titular del Miviot, Inés Samudio, dijo que la norma contempla que estos acuerdos tendrán una duración de hasta dos años a partir de su registro ante Arrendamientos.

En el caso de Agrazales y De Freitas logran ponerse de acuerdo en un arrendamiento de uso habitacional tipo B, es decir, de un canon de arrendamiento de más de $150 mensuales, cuya localización está en el distrito y provincia de Panamá.

Samudio expuso que el formato único de mutuo acuerdo, disponible en la página web www.miviot.gob.pa, puede ser descargado desde cualquier sitio y debe ser llenado por las partes.

También contempla el juramento del arrendatario que fue afectado económicamente por la emergencia nacional, lo que le imposibilitó para cumplir con sus compromisos.

Mediante un comunicado de prensa, el Miviot recuerda que mediante la Resolución ministerial No. 247-2020 de 14 de mayo de 2020, los arrendatarios y arrendadores, que no hayan inscrito formalmente sus contratos y se acojan a mutuo acuerdo como solución de sus conflictos por pagos de cánones, serán exceptuados de la obligación de consignar el depósito de garantía.

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