• 08/02/2021 00:00

Cinco nuevas disposiciones que cambian el rumbo de tu negocio

Muchas de estas son desconocidas por los dueños y hasta los contables, que al final pueden representar ahorro y un flujo de efectivo positivo

Ha habido cambios o leyes importantes en los últimos meses, y cuyo papel ha servido de beneficio a muchas empresas –por la situación actual en que se encuentran– para una mejor toma de decisión. Muchas de ellas desconocidas por los dueños y hasta los contables, que al final pueden representar ahorro y un flujo de efectivo positivo. Algunas de ellas son:

Régimen especial para empresas relacionadas con la manufactura (EMMA): Su objetivo es atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología, para lograr que nuestro país sea más competitivo en la economía global. Este tipo de empresas puede ofrecer servicios de manufactura de producto y equipo pesado, ensamblaje de productos, mantenimiento de maquinarias y otros aprobados por el Consejo de Gabinete. Este tipo de empresa está exonerado del pago de impuesto de dividendo, impuesto complementario e impuestos a las sucursales, sin distinción que sea fuente local, extranjera o exenta. Cabe destacar que no están sujetas a equipos fiscales ni estarán obligadas a obtener un aviso de operación para la presentación de los servicios establecidos por la presente ley.

Arrendamiento financiero de bienes inmuebles leasing: Esta ley tiene como objeto regular la actividad de arrendamiento financiero de bienes inmuebles donde se realiza un contrato en virtud del cual el arrendatario financiero adquiere el derecho de uso y goce de un bien, mediante el pago de alquileres por un plazo definido, al término del cual podrá ejecutar una opción de compra. Algunos beneficios fiscales de esta ley son: los intereses y la porción de los alquileres que podrán deducirse hasta $15,000 anual por el arrendatario financiero siempre que sea el deudor solidario de la obligación.

Ley de sociedad de emprendimiento: Consiste en crear un nuevo tipo de persona jurídica, denominada sociedad de emprendimiento, a fin de facilitar la formalización de empresas en un sistema simplificado de registro, mediante el cual se le otorgan incentivos fiscales a quienes las crean. ¿Quiénes pueden constituir una sociedad de emprendimiento? Dos o cinco personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad que tenga domicilio aquí en Panamá, y personas naturales que no formen parte de otra sociedad de emprendimiento. El capital mínimo para iniciar es de $500 y no se exige pago de tasa única, está exonerada de la impresora fiscal y exenta del pago del ISR en los primeros dos años.

Reducción de tarifas de la pequeña y mediana empresa: Se impartirán nuevas tarifas para el pago del ISR y para ello debe estar registrada en Ampyme, los ingresos que no excedan de $500,000 y que no esté afiliada y contrada por otra persona jurídica.

Factura electrónica: Toda persona natural y jurídica que se encuentre exceptuada del uso de equipos fiscales y que solicite a la DGI el uso de esta.

Es importante que estés consciente de estos cambios y pendiente de las resoluciones, porque si no perderías esos beneficios que puedes aprovechar. Recuerda que tú eres el responsable de lo que sucede en tu negocio.

Gracias, María Gonzáles, de Nexia Auditores.

Especialista PYMES
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