DGI implementa informe de ventas y prestaciones de servicios

Actualizado
  • 01/11/2021 08:57
Creado
  • 01/11/2021 08:57
La disposición quedó establecida en la Resolución No. 201-10011 de 20 de octubre de 2021 y su implementación será a partir del 1 de febrero de 2022

La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informó a los contribuyentes que a partir del 1 de febrero de 2022 comenzará a implementar  el Informe de Ventas y Prestaciones de Servicios o Formulario No. 1027, entre los contribuyentes del Impuesto de Traslado de Bienes Materiales y Servicios (ITBMS), establecido en la Resolución No. 201-10011 de 20 de octubre de 2021.

El informe busca mejorar el cumplimiento del Impuesto de (ITBMS) a través del conocimiento de las operaciones de ventas reportadas por los principales contribuyentes del impuesto.

Según la resolución, el informe será presentado por personas naturales y jurídicas con declaración jurada del impuesto sobre la renta y que hayan percibido ingresos brutos iguales o superiores a $1.000.000 y/o poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los $3.000.000, en el periodo fiscal previo (anual) al corriente.

El documento recalcó que la fecha para la presentación del citado informe será a partir del 1 de febrero de 2022 y deberá contener la información requerida correspondiente al mes anterior, iniciando con las operaciones del mes de enero de 2022. Será presentado mensualmente a más tardar el último día del mes siguiente al período a informar.

Mientras que, las operaciones realizadas por medio de factura electrónica, serán visualizadas al momento de la generación del informe, las mismas deberán ser confirmadas por el contribuyente para integrarlas al formulario a reportar.

Se establece, que el mencionado informe será presentado únicamente por medio del e-Tax 2.0 y el contribuyente deberá archivar una copia y mantenerlos a disposición en caso de requerimiento.

La DGI reiteró a los contribuyentes que la información será presentada bajo la gravedad de juramento y la comprobación de inexactitud o falsedad conllevará al procesamiento por defraudación fiscal de acuerdo con las conductas establecidas en el Código de Procedimiento Tributario.

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