• 16/11/2021 12:15

​Vicio oculto en construcciones nuevas

La Acodeco recomienda que no se precipiten, verifiquen el contrato, el plazo de garantía de cada parte de la vivienda, verifiquen a la promotora y el contratista y si la construcción ya inició o no

Las quejas contra inmobiliarias son una de las causas que más son sometidas al conocimiento de los abogados del Departamento de Defensoría de Oficio, a fin de poder analizar la viabilidad o no de una demanda en los Juzgados de Comercio Especializados en Asuntos del Consumidor.

De esta manera, mencionaremos una de estas quejas en contra de inmobiliarias, la de vicios ocultos o vicios de construcción en construcciones nuevas.

Analizaremos la queja de un consumidor que firmó contrato de compraventa con un agente económico para la compra de su primera vivienda, y el mismo año que se perfeccionó la venta y entrega de la misma, el apartamento presentó defectos o vicios en la construcción, como el levantamiento del piso, estos defectos fueron reportados por el consumidor, sin embargo, sus reclamaciones no fueron atendidas por la inmobiliaria, argumentando que el reclamo estaba fuera de garantía y no era responsabilidad de ellos éstos daños.

En este caso, se presentó la demanda y se llevó a cabo todo un proceso judicial, donde fue necesario solicitar al Tribunal de Justicia que un experto en la materia de construcción, arquitecto, inspeccionara el apartamento, realizara pruebas y explicara como perito a través de un informe si existía o no el defecto de construcción y las razones técnicas de las causas del mismo.

En el informe pericial, se indicó que las baldosas del apartamento estaban “bofas”, es decir que el pegamento una vez fue instalado no se distribuyó uniformemente debajo de las baldosas para adherirla, al igual que los espacios o dimensiones del apartamento no eran los adecuados y que todo esto se debió a una mala práctica constructiva o vicios de construcción.

En conclusión, tanto la juez de circuito especializada en asuntos del consumidor mediante Sentencia (primera instancia), como los magistrados mediante fallo confirmatorio (segunda instancia), determinaron que era clara la existencia de daños o vicios ocultos de construcción en el apartamento del consumidor, y que el responsable de este defecto de construcción era el vendedor y/o constructor de la vivienda, por lo que ordenaron a la inmobiliaria a reparar los daños, defectos y vicios de construcción que presentaba el apartamento.

La Defensoría de Oficio de la Acodeco logró un fallo favorable al comprador, quien no dudó de los servicios ofrecidos por esta institución y que fue protegido en sus derechos de recibir bienes de calidad y trato justo y equitativo.

Finalmente, recomendamos a los consumidores, a fin de evitar este tipo de conflicto que antes de adquirir una vivienda, que puede ser la compra más importante de su vida, es que no se precipiten, verifiquen el contrato, el plazo de garantía de cada parte de la vivienda, verifiquen a la promotora y el contratista con quien van firman el contrato, si la construcción ya inició o no y si es posible, poder hacer una inspección previa con un arquitecto o ingeniero que pueda verificar el inmueble.

Recuerde comparar, comprobar y consumir.

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