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- 03/06/2022 08:32
La legislación siempre va un paso atrás de la tecnología y sujeta a la política
Las manifestaciones pacíficas en las cuales se da un paro de la actividad económica, mejor conocidas como “huelgas”, se están llevando a cabo con más frecuencia y desarrollando más allá de lo contemplado en nuestra legislación laboral de 1971. Esta realidad sobrepasa la capacidad de respuesta efectiva de las autoridades por un sinnúmero de razones.
La más reciente en los medios ha sido la “huelga” de los 'repartidores motorizados/proveedores independientes de servicios de mensajería de Pedidosya –que incluye motos y autos– reclamando mejoras de condiciones laborales. Este grupo suspende la actividad de forma colectiva, generando una respuesta represiva por parte de las autoridades en la cual se ve particularmente a las autoridades de migración participando de un evento que a todas luces tenía una connotación netamente de carácter laboral.
Esta situación mal manejada y/o politizada puede terminar desencadenando un escenario donde empresas tecnológicas que operan bajo el modelo de negocios de “Plataforma de intermediación en línea (el Portal)” como PedidosYa o modelos similares, tengan que ajustarse de forma abrupta a una legislación laboral que data de 1971 cuya última actualización seria se dio antes de la era del internet. Ya este grupo organizado ha presentado su interés de formar un sindicato ante la oficina de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
La tecnología ha llegado a un punto en el que la gran mayoría de nosotros hemos podido disfrutar de las bondades que nos trae este tipo de aplicaciones y ser testigos de las oportunidades que les brindan a las personas que participan de esa actividad económica. Así como tiene sus bondades, también tiene sus debilidades, y ahora el objetivo como sociedad es sacar el mayor provecho a lo bueno y mitigar lo malo.
Empecemos por describir la situación laboral de estas personas:
Las empresas consideran a este grupo de personas como profesionales independientes y no como trabajadores, basados en dos argumentos legales básicos: 1. No existe subordinación jurídica, ya que estas personas no cumplen un horario y son “dueñas” de su tiempo, tienen flexibilidad en cuanto al momento y/o la forma como realizan su trabajo, con sus propios medios;
2. no existe dependencia económica, ya que estas personas pueden libremente (y usualmente) prestar sus servicios de forma individual a terceros no relacionados. Este argumento de forma legal ignora que en efecto es una labor riesgosa, física, y que muchas personas dependen exclusivamente o en gran mayoría de los ingresos que generan de la plataforma que eligen voluntariamente utilizar y promocionar (vestir), pero están sujetos a cumplir con las condiciones de la empresa.
Al ser independientes y no estar en una planilla, estas personas no están inscritas a la Caja de Seguro Social. No cotizan en una planilla, lo que también conlleva que no se les hace retención del impuesto sobre la renta sobre el salario.
Esta situación genera un estado de precariedad en caso de servicios básicos de salud, aun cuando se les exige tener pólizas privadas, lo que es un gasto del motorizado/conductor. Estas personas tampoco están acumulando cuotas para una eventual jubilación. La ley permite la inscripción como cotizante independiente ante la CSS, pero el proceso es burocrático, anticuado e ineficiente, sin sumar la falta de confianza pública en la institución.
Si analizamos esta situación a fondo podemos ver varios problemas estructurales que pueden ser atendidos:
1. Se requiere una legislación laboral actualizada que pueda garantizar ciertos derechos fundamentales –como vacaciones y décimo tercer mes– a estas personas sin sacrificar la flexibilidad operativa y contractual que es lo que hace a tecnologías tan novedosas, eficientes y rentables para todos los involucrados. Que se creen modelos de resolución de conflicto laborales efectivos y novedosos, y no más “mesas de diálogo tripartitas con hojas de ruta”.
2. La Caja de Seguro Social debe poder legislar para establecer esquemas y cuotas atractivas de cotización para profesionales independientes en todas las ramas económicas: motorizados, deportistas profesionales, freelancers, emprendedores y pymes. La CSS tiene la capacidad de enfrentar la informalidad si se alinea con una política laboral coherente.
3. Las autoridades de migración deben establecer políticas de regularización y categorías migratorias especificas para esta población, en vez de amedrentarla. Son parte del tejido productivo del país, del cual depende todo tipo de industrias y pymes.
Esta actividad económica se terminó de establecer en el estilo de vida de la gran mayoría de los panameños durante la pandemia, convirtiéndose en una realidad.
Tendremos que esperar y ver cómo legalmente se desenvuelve esta “huelga”. Lo cierto es que, al no ser un sindicato legalmente establecido, solo un grupo no organizado con reclamaciones verdaderas y no tener establecida una relación de trabajo formal, estas personas no están ejecutando una huelga legal según el Código de Trabajo.
¿Quedará a las autoridades de trabajo o a la Asamblea Nacional decidir si reconocen una relación de trabajo?, ¿con qué capacidad y con qué fundamento legal? Esto implicaría un riesgo económico para estas empresas que tendrían que asumir, de la noche a la mañana, alrededor de 36 centavos por cada dólar que pagan a estas personas por sus servicios en concepto de prestaciones y cuotas obrero-patronales.
Las personas que se dedican a estos servicios definitivamente se merecen una seguridad social, migratoria y también contribuir a través de impuestos formales al país, ya que su actividad depende de la infraestructura pública.
Este es otro claro ejemplo de que somos reaccionarios ante los problemas laborales, y víctimas de la antigüedad de nuestra legislación laboral.
El columnista es consultor laboral.