Establecen proceso de registro para sujetos no financieros

Actualizado
  • 12/07/2022 00:00
Creado
  • 12/07/2022 00:00
La Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) estableció “el procedimiento de registro de agentes residentes en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas y el procedimiento de registro inicial de la información de las personas jurídicas a quienes se preste el servicio y actividades propias del agente residente”, a través de la Resolución No.

La Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) estableció “el procedimiento de registro de agentes residentes en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de personas jurídicas y el procedimiento de registro inicial de la información de las personas jurídicas a quienes se preste el servicio y actividades propias del agente residente”, a través de la Resolución No. S-011-2022 del 5 de julio de 2022, publicada en Gaceta Oficial este lunes. La norma establece el procedimiento de registro de los agentes residentes en el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales o Sistema Único. El agente residente debe estar registrado como sujeto obligado no financiero ante la Superintendencia.

El agente residente, además, recibirá una solicitud de información a través de la dirección de correo del enlace designado en la aplicación, para que designe un enlace encargado de las comunicaciones pertinentes al Sistema Único. La Superintendencia utilizará los datos proporcionados por el agente residente, para vincularlo al sistema. El enlace designado recibirá instrucciones precisas para completar el registro. Y una vez registrado podrá iniciar la carga de información de las personas jurídicas y sus beneficiarios finales, según los plazos establecidos, y realizar las acciones permitidas. También se establece el procedimiento de carga de la información de las personas jurídicas a las que el agente residente preste ese servicio antes de su registro en el Sistema Único, para el cual se le confiere el término de 90 días calendario.

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