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- 09/04/2016 02:00
Desde el surgimiento en nuestro país, de la Ley 6 del 16 de junio de 1987, sus modificaciones y adiciones en beneficio de las personas de la tercera edad, pensionados y jubilados, cada día son más los consumidores interesados por conocer sus derechos y beneficios.
Es importante destacar quiénes son los beneficiarios de esta Ley. Se le reconoce este beneficio a aquellos que por su condición de haber ofrecido durante un periodo de su vida sus servicios en las empresas privadas o haber laborado en el sector público, agotando tanto las cuotas obrero patronales y la edad de jubilación tienen todo el derecho de exigir los beneficios contemplados en la Ley 6.
Otro grupo de beneficiarios de esta Ley son las personas que han sido pensionadas que adquieren esta categoría por su condición médica o de sobreviviente. Es importante establecer que en este grupo hay niños, adolescentes, adultos, en fin personas de todas las edades, que por poseer esta condición se les debe reconocer el derecho que le otorga la presente Ley. Es decir, que se aplican estos beneficios a los pensionados por invalidez, enfermedad y sobreviviente, sin importar la edad o condición de los mismos.
También son beneficiarios de la Ley 6 las personas comprendidas dentro del marco de la ‘tercera edad', que son aquellas que llegan a la edad de 55 años en el caso de las mujeres y 60 años en el caso de los hombres, que poseen los mismos derechos y beneficios dentro de la Ley 6.
¿Qué condición o beneficio pueden tener los extranjeros que residen en Panamá respecto a la Ley 6?
Definitivamente, en nuestro país residen personas de diversas nacionalidades, con distintas condiciones migratorias y otras no poseen ni siquiera registro o trámite migratorio. Sobre el particular, la Ley 6 otorga los beneficios a aquellos extranjeros jubilados, pensionados o de la tercera edad que tengan residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.
De lo expuesto, podemos establecer que los beneficiarios de la Ley pueden ser extranjeros o panameños, jubilados, tercera edad, pensionados, por cualquier género, en otros países o estamentos.
Son muchas las quejas presentadas en la Acodeco en contra de empresas por negarse a dar los beneficios de la Ley 6. Por ejemplo, podemos destacar los descuentos en restaurantes, hoteles, transporte, actividades deportivas, servicios médicos, servicios técnicos o profesionales, etc.
Las excepciones más comunes de parte de los comerciantes, sobre el particular de las denuncias, es la falta de acreditación de los quejosos al momento de solicitar los beneficios de la Ley.
En tal sentido, el artículo 4 de la Ley 6 de 1987 establece que los beneficiarios de esta ley probarán el derecho a sus beneficios así:
1. Con su cédula de identidad personal.
2. Con su carné de pensionado.
3. Con su carné de jubilado.
En cuanto a los extranjeros jubilados o pensionados por cualquier género:
1. Con su cédula de identidad personal, para el caso que cuente con la edad.
2. Carné de jubilado o pensionado.
3. Su visa de residente.
Finalmente, recomendamos a los beneficiarios de la Ley 6 que al momento de realizar una actividad comercial solicitar la constancia del pago, facturas, boletos o tiquetes; de esta forma, podrá justificar su reclamo ante la Acodeco.
Recuerden, ‘Un consumidor informado tiene poder'. Página web: www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodecoresuelve.
JUEZ EJECUTOR – ACODECO