Acuerdo que prohíbe cobro de comisiones y recargos bancarios ya es oficial

El Acuerdo No. 7-2026 (del 25 de agosto de 2026) de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), que modifica y adiciona artículos clave al Acuerdo No. 4-2011 sobre el cobro de comisiones y recargos bancarios, ya es oficial, tras su promulgación en la Gaceta Oficial No. 30609 D, publicada este jueves 10 de septiembre.

La nueva regulación establece restricciones a determinados cobros y busca reforzar la transparencia y protección de los derechos de los consumidores bancarios.

Entre la principales medidas, los bancos no podrán aplicar comisiones ni cargos por retiros o depósitos en efectivo realizados de manera presencial en cuentas corrientes o de ahorro durante el horario de atención regular. Entre las principales medidas están:

Los bancos no podrán aplicar comisiones ni cargos por retiros o depósitos en efectivo realizados de manera presencial en cuentas corrientes o de ahorro durante el horario de atención regular.
Se fija un límite para el manejo masivo de efectivo. Se considerará alto volumen a los depósitos mensuales que, individualmente o acumulados, superen los $10,000.00 en efectivo o los $5,000.00 en monedas.
Queda prohibido el cobro por designar o cambiar beneficiarios en cuentas o depósitos a plazo fijo, así como la emisión de confirmaciones del mensaje SWIFT para transferencias internacionales..

En materia crediticia, el Acuerdo No. 7-2026 establece lo siguiente:

Se elimina la penalización por abonos extraordinarios, cancelación anticipada o traslado de hipotecas de vivienda a otra entidad cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la firma del contrato.
En préstamos de consumo, agropecuarios o préstamos hipotecarios amparados bajo leyes de interés preferencial, nunca se cobrarán cargos por pagos extraordinarios o cancelación anticipada.
Si el banco ajusta al alza la tasa de interés dentro de los primeros 5 años de un crédito hipotecario, el cliente podrá trasladar su préstamo a otra entidad sin costo de penalización.
Se establece la gratuidad para los pagos de cuotas realizados presencialmente, la emisión de cartas de saldo (situación crediticia), cartas de referencia bancaria y la entrega anual del historial de pagos a solicitud del usuario.
No se aplicarán recargos por la no entrega a tiempo de renovaciones de seguros privados (pólizas) endosados.

El marco legal protege al deudor al exigir que: si el cliente está al día y paga más de la cuota pactada, el excedente debe aplicarse directamente al capital insoluto, no a intereses ni cuotas futuras.

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