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Ajustes en el precio de venta de las construcciones residenciales nuevas
- 28/10/2024 22:30
- 28/10/2024 22:23
Los incrementos de precio a los compradores de bienes inmuebles de primera mano pueden ser aumento de costos de materiales de construcción, incremento de la mano de obra e incremento en la tasa de interés. Estos deben estar reflejados, hasta un monto máximo en los contratos de compraventa, realizados por las empresas promotoras de los proyectos en construcción y el comprador. Para su revisión y validación, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) cuenta con la Unidad de Análisis de Aumento de Costos (UAAC).
La validación realizada puede ser previa o posterior a la notificación. En el caso de la previa es obligación del promotor de realizarla, así como se explica a continuación; sin embargo, en la posterior, se da el caso que el promotor no haya presentado la documentación y sea el derecho del comprador solicitar la validación.
Para validar los incrementos en la mano de obra se debe presentar de manera detallada, documentación que justifique y sustente con elementos de prueba la variación absoluta del presupuesto real y el estimado. La información que demuestre dichos incrementos debe ser aportada en los respectivos cuadros que correspondan a la mano de obra estimada y los cuadros que reflejen la mano de obra real. La información de las horas regulares empleadas por profesión y salarios pagados por horas regulares, debe estar sustentada claramente en información de planillas del Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE) de la Caja de Seguro Social.
Toda la información de las planillas por actividad y ocupación deben referirse al periodo anual entre la fecha de inicio de la obra y la fecha en que se llega al 80% de avance de la construcción de las casas o apartamentos nuevos. Para la verificación y análisis de incremento de la mano de obra, se toma en cuenta que la información presentada de la rata y salario por hora de las actividades realizadas, se base en la información de la convención colectiva de trabajo acordada con posterioridad a la fecha del contrato de compra venta original.
El ajuste de precio por incremento en la tasa de interés aplicada al financiamiento del proyecto de unidades habitacionales nuevas, considera para la verificación que el aumento en la tasa de interés se haya producido en fechas anteriores a la fecha en que el proyecto llegó al 80% de avance de la obra.
Para sustentar este incremento, las empresas deben aportar la documentación que corrobore el incremento en la tasa de interés, con información certificada del banco o entidad que financia la obra, aportando la tasa de interés inicial de financiamiento del proyecto y la nueva tasa de interés del proyecto, en donde se refleje el incremento en la tasa de interés pactada y los ajustes, con estados de cuenta y los correspondientes cuadros donde se detallan los cálculos que reflejen la tasa inicial, la tasa aplicada o ajustada, el importe con tasa inicial, el importe con la tasa aplicada y la diferencia; es decir el incremento de coste financiero soportado durante el periodo comprendido entre el inicio de la obra y el momento de alcanzar el hito de 80% de ejecución de la obra.