Un caso contradictorio

Actualizado
  • 03/09/2008 02:00
Creado
  • 03/09/2008 02:00
PANAMÁ.La industria panameña de finanzas "off shore" (fuera de las fronteras de naciones grandes) recomienda las fundaciones de interés ...

PANAMÁ.La industria panameña de finanzas "off shore" (fuera de las fronteras de naciones grandes) recomienda las fundaciones de interés privado a inversionistas como un instrumento legal a prueba de demandas civiles.

Desde su creación por la Ley 25 de 12 de junio 1995 unas 24,000 se han formado en Panamá. Generan millones en honorarios y protegen, supuestamente, muchos millones más. El fallo, sin embargo, indica que la protección que ofrecen es débil, sino una ilusión. Uno de los abogados consultados dijo que con este fallo ahora está obligado a informar a sus clientes.

¿Qué Decir a los Clientes?

Exactamente qué decirles a sus clientes parece ser un objetivo de la reunión extraordinaria de la Asociación de Abogados Internacionales. Suficiente verdad, se supone, para satisfacer los requisitos de la honradez pero no tanto para asustar demasiado. Lo más probable es que los especialistas en en manejar dinero ya se han informado. Así dice el "Panama News," un periódico del internet que se publica en inglés y que se lee en muchos lugares fuera del istmo:

"En el mundo de los negocios internacionales "off shore" las percepciones cuentan mucho, y probablemente el fallo matará al fenómeno de la fundación privada panameña. Muchos bufetes perderán ingresos substanciales, tanto como muchos bancos, donde típicamente se depositan los bienes de las fundaciones."

Estas son las consecuencias que tienen los abogados preocupados. Un miembro de la asociación comentó: "Realmente no tenemos ningún interés particular en el fallo en sí o el proceso que dio lugar al mismo, sino en analizar las potenciales repercusiones del mismo en las fundaciones de interés privado en general".

Sin embargo, cuando se compara el fallo con el proceso, se nota un error significativo. El expediente del proceso contiene 22 correos electrónicos remitidos por Peter Gordon e introducidos por HSBC como pruebas. De estos, 21 son mensajes privados dirigidos a una oficial del HSBC Bank (Panamá).

El otro se publicó en el sitio de internet de un grupo de discusión. En solo tres de los 22 Gordon dice que actúa en nombre de la fundación. Los otros tienen su nombre solamente. El fallo, en cambio, dice así en su página 7: "Cabe mencionar que en todos los correos enviados, Peter Gordon concluye manifestando que su actuar es tanto a título personal como en representación de la Fundación Geelong". La cuestión crucial del incidente es si Gordon actuó solamente por su cuenta o en representación de la Fundación Geelong también. La frase errónea "todos los correos" da una impresión muy distinta que el número correcto, tres de 22. Perjudica el lector del fallo contra Geelong y a favor de HSBC

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