La administradora de la ATP, Gloria De León, explicó que cuando salen a posicionar a Panamá, lo hacen resaltando estás cualidades y otras como la biodiversidad...
- 03/12/2010 01:00
Rubén Elías Rodrlguez Ávila, presidente del Colegio Nacional de Abogados.
Me refiero a su atenta nota fechada 26 de noviembre de 2010. Y a la reunión que sostuvimos ese mismo día con usted y otros distinguidos miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Abogados, en relación con la celebración de un Acuerdo de Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en Materia de Impuestos con los Estados Unidos.
Deseo agradecerle nuevamente en nombre del Gobierno Nacional la participación del Colegio Nacional de Abogados en la Comisión de Alto Nivel para la Defensa de los Servicios Internacionales y Financieros, así como también por su participación en la redacción del proyecto de ley mediante el cual se adoptan Medidas de Conoce a tu Cliente para todos los abogados y firmas de abogados que prestan servicios como agentes residentes de entidades jurídicas en la República de Panamá.
Aprovecho esta oportunidad para reiterarle lo que les expresara en la mencionada reunión, en el sentido de que es prioridad de este Gobierno promover la integridad, competitividad y el buennombre de Panamá y de su centro financiero y de servicios. Debo resaltar que estamos muy conscientes de que el gozar de una buena reputación e integridad a nivel internacional es uno delos activos más valiosos que puede tener el país y nuestro centro financiero y de servicios, lo que debemos preservar a toda costa. Al respecto quisiera enfatizar que la política que hemos venido ejecutando tiene como objetivo primordial que Panamá sea excluida de las listas discriminatorias que formula la OCDE que a su vez son tomadas como guía y base por otros países para tomar medidas en contra de nuestro país, lo que afecta a empresas panameñas y a nuestra plataforma de servicios.
A la fecha hemos negociado con 14 países, acuerdos que establecen mecanismos efectivos para el intercambio de información en materia tributaria, de los cuales ya se han firmado 10, incluyendo el Acuerdo para la Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en Materia de Impuestos con los Estados Unidos. Como es de su conocimiento, existen varios tipos de acuerdos que rigen el intercambio de información, a saber: los Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT); los Acuerdos para el Intercambio de Información Tributaria o Tax information Exchange Agreements (‘TIEAs’ pos sus siglas en inglés); Tratados de Asistencia Legal Mutua (TALM), que cubren materia criminales pero no necesariamente cubren intercambio de información tributaria; y los Convenios Multilaterales de Intercambio de Información Tributaria.
Tanto los Tratados para Evitar la Doble Tributación como los Acuerdos para el Intercambio de Información Tributaria, establecen mecanismos para el intercambio efectivo de información en materia de impuestos y prevenir la evasión fiscal, con la diferencia que en los primeros también se pactan cláusulas que establecen las reglas de gravamen a cierto tipo de rentas (ganancias o
ingresos) y evitar de esta forma que se sean sujetas a impuestos en el país de residencia y de la fuente; situación esta que genera el fenómeno de la doble tributación internacional. El Gobierno Nacional llegó a la conclusión de que en el caso de los Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, lo conveniente era celebrar un Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria, por las siguientes razones:
1. De firmarse un Tratado para Evitar la Doble Tributación, Panamá dejarla de percibir la suma anual estimada de 50 millones de dólares , lo que implicaría un sacrifico fiscal que no estamos en condiciones de asumir.
2. Los Acuerdos para el Intercambio de Información Tributaria (‘TIEAs’), son el vehículo utilizado para casos en los que los Tratados para Evitar la Doble Tributación (TDT) sean considerados inapropiados por el hecho de que una de las partes tiene un sistema de tributación distinto o incompatible con el otro Estado contratante. Este es precisamente el caso de los Estados Unidos y Panamá, ya que dicho país tiene un sistema global o mundial y nosotros el sistema territorial. Sobre este punto, es importante señalar que el sistema tributario norteamericano tiene sus propios mecanismos internos para evitar la doble tributación con países cuyo sistema tributario es territorial, como es el caso de Panamá;
3. Lo logrado en este acuerdo, en el sentido de que las empresas norteamericanas podrán deducir de sus ingresos lo gastos relacionados con las convenciones que celebren en Panamá, sin lugar a dudas, se traduce en un impulso al desarrollo de la industria hotelera y turística de nuestro país;
4. Estados Unidos o Panamá, según sea el caso, deberán acompañar con su solicitud de información una declaración que indique que está en condiciones de obtener y proveer la información requerida si un requerimiento similar le es efectuado por el otro Estado. Esta estipulación garantiza el principio de reciprocidad, es decir, Panamá no dará información que los Estados Unidos no pueda obtener y proveer.
5. Se protege el derecho a la privacidad de las personas contra intromisiones indebidas;
6. No habrá intercambio automático de información, ya que el intercambio solo procede a requerimiento, en casos específicos y cuando se cumplan una serie de requisitos especificados en el acuerdo;
7. No se permiten las llamadas expediciones de pesca (‘fishing expeditions’ en inglés); y
8. La información que se provea será tratada en forma confidencial y no será revelada a otros países (no hay triangulación).
En lo que respecta a su preocupación sobre las posible repercusiones legales que tiene el principio de la doble criminalidad y que está contenido en los tratados sobre extradición, más no así en el Acuerdo de Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en Materia de Impuestos con los Estados Unidos, debo señalarle que la naturaleza de este acuerdo es de simplemente intercambiar información y no del juzgamiento de personas en nuestro país. El principio de la doble criminalidad es un concepto ajeno tanto para los Tratados para Evitar la Doble Tributación como para los Acuerdos para el Intercambio de Información Tributaria. La legislación criminal a que se refiere el acuerdo es la del país que requiere la información (Parte Requirente) y no la del país que entregará la información solicitada (Parte Requerida). Es lógico que sea de esta forma, ya que el país donde supuestamente se cometió un acto delictivo es el que está llevando adelante la investigación y en caso que como resultado de los hechos y circunstancias encontradas prosperen a favor de la administración tributaria de la Parte Requirente, serán las leyes de ese Estado las que se aplicarán para establecer la pena al contribuyente evasor. Las leyes penales de Panamá no pueden ser aplicadas a la persona bajo investigación, ya que no ha cometido delito alguno en Panamá y el fisco panameño no es sujeto activo de un tributo supuestamente adeudado en otro país.
Otro tema importante, es el relativo a las acciones al portador que usted también menciona en su nota. Como usted sabe, el Gobierno Nacional en asocio con el Colegio Nacional de Abogados y la Asociación de Abogados Internacionales, han redactado un proyecto de ley para mejorar los mecanismos de ‘Conoce tu Cliente’, lo que facilitará el cumplimiento del compromiso de Panamá
de mejorar la transparencia de su sistema de servicios y prevenir el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo así como la evasión fiscal internacional. La contribución de ambosgremios de abogados en la elaboración de este proyecto de ley merece de nuestra parte los más altos encomios, pues el ingenio y talento de ustedes ha permitido que las sociedades anónimas panameñas preserven la facultad de continuar emitiendo acciones al portador, contrario a lo sucedido en otros países o jurisdicciones que compiten con Panamá, que las han eliminado inmovilizado haciendo, en este último caso, casi nula su utilidad. La nota diplomática que acompaña el acuerdo firmado con los Estados Unidos, no es más que unreconocimiento y una interpretación correcta por parte de ese país de su entendimiento de que en Panamá se permiten la emisión de acciones al portador y que le corresponde a los abogados que son agentes residentes de sociedad anónimas conocer la identidad de los propietarios de esasacciones y que no están obligados a ello cuando el agente residente actúe para un cliente profesional que requiere, a su vez, tener esa información y que ha acordado poner a disposición del agente resiente la misma cuando se los solicite.
El Órgano Ejecutivo aprobó el proyecto de Ley Conozca su Cliente y lo enviará en su oportunidad a la Asamblea Nacional para su trámite y discusión correspondiente, sin que en ningún momento hayamos comprometido a la Asamblea Nacional a aprobar dicha legislación.
Concluyo reiterándole que nuestra política seguirá siendo la de negociar convenios para evitar la doble tributación y que por las razones antes indicadas se optó por suscribir el Acuerdo de Cooperación Fiscal y el Intercambio de Información en Materia de Impuestos con los Estados Unidos.