Colegios particulares

Actualizado
  • 20/08/2018 02:00
Creado
  • 20/08/2018 02:00
En los últimos años, se han incrementado las quejas de los padres de familia relacionadas a los servicios que brindan los centros educativos particulares

Los padres de familia (como consumidores), que hacen un esfuerzo por enviar a sus hijos a centros educativos particulares, con el objetivo que reciban una mejor educación, deben conocer que los centros educativos privados son agentes económicos como cualquier otro, cuya actividad comercial es brindar de manera profesional y habitual, un servicio de educación privada.

En los últimos años, se han incrementado las quejas de los padres de familia relacionadas a los servicios que brindan los centros educativos particulares; quejas como incrementos en los costos de las matrículas sin la previa coordinación, ni la adecuada notificación, la obligación de comprar libros, uniformes y útiles escolares en el centro educativo, el pago obligatorio de rifas y actividades extracurriculares que no forman parte del servicio educativo además de que no fueron contemplados en los contratos, estas se han convertido en las principales quejas de los consumidores ante Acodeco, generando la imposición de más de 25 multas a diferentes colegios particulares con montos que superan los $48 mil.

Está claro que entre los padres de familia y los centros educativos particulares existe una relación de consumo, condición fundamental que permite a la Acodeco conocer todas las denuncias, quejas e inquietudes que se puedan presentar. Dentro de esta relación de consumo, se presta un servicio que es pagado en bonos periódicos o a plazos (mensualidades), cuyas condiciones deben formalizarse por escrito a través de un contrato, tal como establece la Ley de Protección al Consumidor.

En el contrato se debe establecer cada uno de los compromisos que van a adquirir los contratantes (padres de familia y escuelas o colegios particulares), también debe contener la totalidad de las sumas de dineros a pagar, la descripción detallada del servicio educativo, el término de la obligación, por mencionar algunas condiciones básicas.

Los colegios particulares están en la obligación de ofrecer a los padres de familia —como consumidores— una información clara, veraz y oportuna sobre las condiciones y características del servicio educativo que prestan, permitiéndole aclarar cualquier situación u optar, de ser necesario, por otras opciones de enseñanza para sus hijos, que se ajusten mejor a su realidad económica.

En cuanto a los uniformes y útiles escolares, el padre de familia tiene derecho a elegir el comercio de su preferencia, no pueden los centros educativos particulares obligar las compras dentro del plantel, es decisión plena del consumidor escoger en el mercado aquellos productos que le favorezcan y se ajusten a sus necesidades.

JEFA INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA

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