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Cuando el proveedor rehúsa dar garantía
- 21/03/2015 01:00
- 21/03/2015 01:00
En materia de protección al consumidor, una obligación fundamental de los proveedores es el compromiso de responder por el funcionamiento adecuado de los bienes ofrecidos a los consumidores, teniendo en cuenta que todo contrato u operación de venta de bienes nuevos cuenta con el respaldo de la garantía.
No obstante, en ocasiones, la empresa que vendió el bien -o el taller autorizado- decide rehusar el cumplimiento de la garantía, ya sea porque se presenta el reclamo fuera del término de la misma o cuando el uso dado al artículo se ha realizado en forma contraria a las instrucciones del producto.
Así, existen situaciones en que dicho respaldo es negado al consumidor sin que se haya demostrado debidamente la razón por la que rechazan su reclamo de garantía, lo que se traduce en la simple negativa del proveedor a responder por su funcionamiento adecuado.
Esto ha motivado a varios consumidores a presentar su reclamo ante la Acodeco, al encontrarse vigente la garantía, cuando no se ha realizado un uso incorrecto del producto.
Si bien pueden darse casos en los que el consumidor utilice incorrectamente el producto comprado, esto debe ser demostrado, fehacientemente, por el proveedor que rehúsa responder por la garantía, a fin de que no constituya la causal de uso inadecuado del bien en una excusa para evadir la responsabilidad que tiene conforme la ley.
En este sentido, el artículo 52 de la Ley 45 de 2007 establece que podrá rehusarse el cumplimiento de la garantía cuando el reclamo se haga fuera del término de esta o el uso del bien se haya realizado en forma contraria a las instrucciones del producto.
Sin embargo, la norma dispone una excepción, ya que, de no haberse proporcionado al consumidor las instrucciones de uso en idioma español, el proveedor no podrá rehusar el cumplimiento de la garantía ni eximirse de responsabilidad extracontractual por daños y perjuicios, invocando uso inadecuado del producto por el consumidor, salvo que este refleje una falta de cuidado o un desconocimiento tal que las instrucciones en español no hubieran podido prevenir.
Hay una segunda excepción en el artículo 42 de la misma ley, que establece que, cuando el consumidor acuda a la autoridad para hacer valer sus derechos fuera del plazo establecido en la garantía, deberá acreditar que compareció ante el proveedor dentro de dicho plazo a fin de hacerla efectiva. En este caso, es válido el reclamo del consumidor.
Por lo tanto, incentivamos a los consumidores a denunciar estas y otras irregularidades del mercado en nuestras redes sociales, @acodecoresuelve, y página web www.acodeco.gob.pa.
ABOGADA EN EL DEPARTAMENTO DE CONCILIACIÓN