El vendedor debe ejercer saneamiento

Actualizado
  • 28/01/2012 01:00
Creado
  • 28/01/2012 01:00
E s aquella obligación de la cual responde el vendedor frente al comprador con relación a la cosa objeto de contrato de compraventa, bie...

E s aquella obligación de la cual responde el vendedor frente al comprador con relación a la cosa objeto de contrato de compraventa, bien por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida o por los vicios o defectos ocultos que tuviere la misma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1244 del Código Civil.

La primera es denominada evicción, supuesto que se cumple cuando el comprador es despojado o privado, por sentencia firme de la propiedad de la cosa vendida en virtud de la existencia de un derecho anterior a la compra, tal cual lo dispone el artículo 1245 del Código Civil.

La segunda es denominada vicios ocultos. Esta se trata de un supuesto que se cumple cuando la cosa vendida presente defectos que la hacen impropia para el uso que se le destina, o si tal uso se ve disminuido de tal manera que de haberlos conocido el comprador, no la hubiese comprado. o en cambio. hubiera ofrecido un precio menor por ella, según lo dispuesto por el artículo 1254 del Código Civil.

Ahora bien, visto el saneamiento en términos estrictamente civiles, las partes contratantes pueden transigir sobre la obligación del vendedor de responder en uno u otro caso, conforme lo estipulado por los artículos 1245, 1247 y 1248 del Código Civil.

En cambio, vista la misma figura bajo el prisma de los artículos 48 y 66 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre la protección al consumidor y defensa de la competencia. Por tanto, tenemos que puede transigirse sobre los posibles vicios o defectos que adolezca la cosa vendida al perfeccionarse la relación de consumo, pactando proveedor y consumidor por ejemplo, un precio menor sin derecho a reclamo posteriormente.

En tanto, intransigible resulta la obligación dirigida e imputable al proveedor por el saneamiento en caso de evicción.

Pues, entiéndanse nulas las cláusulas insertas en un contrato que pretendan eximirlo de semejante obligación, puesto que implican la renuncia anticipada de un derecho del consumidor al tenor de lo dispuesto por los artículos 40 y 74 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

ADMINISTRADOR ACODECO

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