Panamá y los tratados sobre la doble tributación

Actualizado
  • 06/02/2011 01:00
Creado
  • 06/02/2011 01:00
PANAMÁ. En los años 80 del pasado siglo, siguiendo las políticas de la OCDE contra la evasión Fiscal y los llamados Paraísos Fiscales, E...

PANAMÁ. En los años 80 del pasado siglo, siguiendo las políticas de la OCDE contra la evasión Fiscal y los llamados Paraísos Fiscales, EEUU decidió terminar los Tratados que para evitar la Doble Tributación tenía celebrados con los países y jurisdicciones del Caribe y forzarlos a celebrar Tratados de Información Fiscal.

El argumento para hacerlo era el de que esos tratados se prestaban para que sus contribuyentes los utilizaran para reducir sus impuestos. Para esa misma época EEUU hizo el primer intento para que Panamá le firmara también un Tratado de Información Fiscal, a lo cual Panamá se negó.

Insistieron nuevamente durante el gobierno de Guillermo Endara y éste, a pesar de que en ese momento estábamos ocupados por sus fuerzas militares, también se negó ni siquiera a hablar del tema como tampoco de la extensión de bases militares.

Esta intención la repiten durante el gobierno de Mireya Moscoso y se empieza a negociar un proyecto de acuerdo de información fiscal el cual, el canciller de entonces, José Miguel Alemán, lo circula entre las instituciones que pudieran verse afectadas, y entre ellas, al Colegio de Abogados. A mí me tocó, por encargo del Colegio, estudiar el proyecto de convenio y hacer recomendaciones.

La conclusión fue la de que dicho convenio encerraba una cesión injustificada de la soberanía fiscal, que pondría a nuestro sistema financiero en desventaja frente al de ellos, ya que EEUU no daba información a nadie, con la excepción de Canadá, de los depósitos de extranjeros en sus bancos, cuyos intereses estaban, además, libres de impuestos.

Una delegación de abogados concurrimos a la embajada de EEUU a argumentarles que no nos podían pedir que hiciéramos algo que ellos no hacían. En esa época se dio la feliz coincidencia de que el gobierno de EEUU no había podido, por la oposición inánime de la opinión pública, grupos políticos de ambos partidos y las asociaciones de bancos, aprobar la medida que quería implantar para complacer a la OCDE, para que los bancos pudieran informar sobre sus depositantes extranjeros. Los argumentos usados por ellos para oponerse a la medida los adoptamos como nuestros. Como dato curioso, hace pocos días nos enteramos de que han revivido el proyecto de dar información y que el próximo mes de abril tienen programadas audiencias para considerarlo.

Por supuesto que ya recomenzaron los argumentos en contra, que de paso atacan a la OCDE, puesto que la justificación de la medida es nuevamente cumplir con la OCDE. Ya volveremos sobre este punto más adelante.

El Colegio decidió, en Asamblea General, oponerse al convenio e instar al Gobierno Nacional a que no lo firmara. La presión de EEUU para su firma bajó considerablemente, tanto por problemas internos de EEUU como por su interés en cambiar el enfoque de la OCDE contra los llamados Paraísos Fiscales, que le afectaba directamente por su condición de tal.

Hay que reconocer también el buen manejo que del tema hicieron los Cancilleres de entonces, José Miguel Alemán y Harmodio Arias, al llevar a la opinión pública el proyecto de convenio, lo que indudablemente frenó la presión de EEUU.

El interés de la OCDE, siguiendo la línea que le trazó EEUU, su principal socio y soporte económico, no fue más la ‘Competencia Fiscal Dañina’, sino que se inventaron el de ‘Transparencia e Intercambio de Información Efectivo.

Durante el pasado gobierno la OCDE tomó la batuta para obligar a pequeños países y jurisdicciones a firmar los TIF, y se aprovechó de la crisis del UBS que había incumplido su acuerdo de Intermediario Calificado con EEUU, al facilitarle a norteamericanos burlar sus impuestos. EEUU aprovechó este caso para presionar a Suiza a reformar sus tratados fiscales y aceptar dar información no limitada a fraude, como era hasta entonces. De no hacerlo, su banco estrella corría el peligro de desaparecer, con el consecuente daño a la economía del país. Creo prudente para que veamos hasta donde llega la hipocresía de la OCDE y de EEUU en el tema de Paraíso Fiscal, dedicar un minuto a explicar en qué consiste el Acuerdo de Inter mediario Calificado. (‘Qualified Intermediary o QI’).

Este es un contrato que celebra el IRS con intermediarios financieros extranjeros para hacerles más atractiva la inversión en el país. Con este contrato se les permite hacer inversiones pasivas en la economía norteamericana que, como sabemos, no son objeto de impuestos y, además, a no dar a conocer la identidad de sus clientes extranjeros, ni siquiera al IRS. Con esto les garantizan que sus competidores norteamericanos no podrán quitarle sus clientes y, además, que sus gobiernos no podrán tener información de sus cuentas e inversiones en EEUU.

Esto convierte a EEUU en el Paraíso Fiscal más grande del mundo, y encima de esto, en el más opaco o secreto. ¿Y la OCDE? Como contrapartida el intermediario financiero se compromete a no colar norteamericanos entre sus clientes y a permitirle al IRS a revisar, mediante auditores independientes, que, efectivamente, está cumpliendo con este compromiso.

El UBS violó el acuerdo y de aquí le vinieron los problemas que todos conocemos y afectaron a Suiza y a muchos otros países por la presión que se ejerció para obligar a países pequeños a la firma de los TIF, o a incluir el intercambio de información fiscal en los TDT, según el modelo OCDE.

El gobierno de Martín Torrijos estuvo sometido en sus últimos meses a una presión fuerte de la OCDE con la amenaza de incluirnos en la lista negra. Estábamos y estamos en la lista gris, que según la nomenclatura de la OCDE se compone de países que se han comprometido a la transparencia y al intercambio de información pero que todavía no lo han implementado. De aquí nacen los famosos 12 tratados para dar información fiscal y la avalancha de los países y jurisdicciones de la lista gris a firmarlos.

El gobierno anterior renovó su compromiso con la OCDE de cumplir pero no llegó a firmar con EEUU ni con ningún otro país un TIF.

El gobierno actual empezó con muy buen pie y el Ministro de Economía y Finanzas hizo saber que el país solo firmaría TDT, los cuales sí tendrían beneficios para el país y no los TIF que no tenían contrapartida para un país de renta territorial.

También, y en un gesto de dignidad e independencia ante la OCDE, manifestó que Panamá firmaría tratados con aquellos países que le interesaban por las relaciones económicas que teníamos o que quisiéramos promover. Se formó un equipo muy profesional y se hicieron los contactos y en la actualidad ya tenemos tratados con varios países, de los cuales el que tenemos con México ya es Ley de la República.

Según el Ministro estos tratados harán más atractiva la inversión extranjera en Panamá porque los inversionista sabrán a qué atenerse en el tema de los impuestos y nos reafirmará ante la comunidad internacional, como un país serio que no se presta para que se utilice para la evasión de impuestos.

Uno de los grandes logros del Tratado con México y que se me ha dicho lo contemplan también los otros tratados, es el Protocolo que interpreta y condiciona la cláusula relativa al intercambio de información.

Como sabemos, esta cláusula para nuest ro país podríamos decir que es de una sola vía ya que es poco probable que requiramos información de terceros países sobre temas fiscales por no ser gravable en Panamá la renta extranjera. Con la aplicación efectiva del Protocolo estaremos protegiendo a nuestro centro financiero y a nuestros clientes legítimos.

El gobierno debe tomar en cuenta lo que queda anotado y darle contenido en las leyes que está aprobando para facilitar el debido cumplimento de estos tratados. Debe tener presente, además, que en nuestro derecho todo acto administrativo, y tendrán esta condición los que se dicten para cumplir estos tratados, están sujetos a ser revisados por la Corte Suprema de Justicia.

Esta es materia constitucional y no se contradice con los contenidos de estos tratados. Y esta condición de sujetar al escrutinio judicial los actos de los entes de ejecución de los tratados también forma parte de las leyes de Singapur y Suiza, entre otros. Es decir, no serían una novedad en el caso panameño.

Por su importancia les resumo los puntos más importantes del Protocolo con relación al intercambio de información a que se refiere el Artículo 25 del Tratado:

a) Únicamente sería solicitado cuando se hayan utilizado todos y cada uno de las fuentes de información disponibles bajo su legislación interna..

b) Debe ser relevante y no simplemente para recabar información (fishing expedition)

c) La solicitud debe ser estrictamente detallada e incluir nombres, direcciones, fechas, naturaleza, su propósito y fundamento legal.

d) Siempre debe ser previo requerimiento. Por su importancia citamos íntegramente la cláusula que exige el debido proceso:

E) Se entiende que el intercambio de información y los procedimientos administrativos establecidos a efectos de salvaguardar los derechos de los contribuyentes en el Estado sobre el cual se solicita la información continuarán siendo vigentes y aplicables antes de que la información sea transmitida al Estado solicitante.

Estos procedimientos incluyen la notificación al contribuyente en relación con el requerimiento de información por parte del otro Estado Contratante, y la posibilidad de que éste sea partícipe del proceso y presente su posición ante la administración tributaria antes de que ésta tome una determinación.

Asimismo, se entiende que este requerimiento busca garantizar un procedimiento justo al contribuyente y no en prevenir o establecer obstáculos que demoren el proceso de intercambio de información.

Los TDT bien administrados no deben perjudicar sino más bien beneficiar a nuestro país. Ayudarán a borrar la ‘percepción’ de que somos un paraíso fiscal no transparente (que no lo somos, como quedó visto) y abrirán un abanico de posibilidades para seguir siendo un factor importante en la globalización. Así como la Ley de Sedes Regionales ha permitido que importantes empresas globales establezcan su sede regional en Panamá, estos tratados pueden servir para convertirnos en la sede fiscal también de esas y otras empresas.

La ley de Sedes Regionales tiene un artículo que permite a las empresas con operaciones fuera de Panamá negociar con le DGI el tema de sus impuestos y con estos tratados se le estará dando contenido a esa disposición.

Podrán generar más trabajo para nuestros abogados, banqueros, contadores y otros profesionales de las finanzas, que sin duda, ayudarán a la arquitectura fiscal que requieren las empresas multinacionales.

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