Diligencias exhibitorias a empresas

Actualizado
  • 28/06/2014 02:00
Creado
  • 28/06/2014 02:00
Se aplican a los casos de presuntas prácticas monopolísticas absolutas, también conocidas como carteles

La Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), rige la manera en que la Dirección Nacional de Libre Competencia puede obtener pruebas de empresas cuando investiga una conducta ilícita, ya sea práctica monopolística absoluta o relativa.

En el caso de diligencias exhibitorias, previo al ingreso del personal de la Acodeco a una o varias empresas simultáneamente, a buscar y obtener elementos probatorios, se debe contar con una autorización del juez que deba conocer y resolver las disputas en esta materia. El juez plasma su autorización en un Auto, en un proceso que no se da a conocer a las empresas investigadas, sino después de ejecutada la diligencia exhibitoria dentro de sus instalaciones, con el fin de preservar de la manera más eficaz, las pruebas detalladas en la resolución del Tribunal. Esto es particularmente aplicable a los casos de presuntas prácticas monopolísticas absolutas, también conocidas como cárteles o colusiones, donde las pruebas documentales pueden ser destruidas si las empresas tienen conocimiento que existe una investigación en su contra por parte de la Acodeco.

Una vez dentro de la empresa, el personal de la misma debe colaborar con la diligencia que lleva a cabo Acodeco, de manera inmediata a su ingreso; es decir, sin reparo alguno. El personal de la Acodeco está autorizado, inclusive, para decretar un allanamiento, y de ser necesario, hacer uso de la fuerza.

Los elementos probatorios que se obtengan deben estar expresamente autorizados en el Auto Judicial que respalda la diligencia. Las pruebas que por lo general suelen obtenerse son documentales y digitales, lo que incluye revisión de archivos tanto físicos como electrónicos dentro de las instalaciones de las empresas investigadas. De todo lo que acontezca, se llena un acta detallando desde las pruebas recabadas hasta la actitud de la empresa a permitir o no la diligencia, así como cualquier otra información importante que se requiera. Al final un representante de la empresa visitada debe firmar el acta y recibirá copia de la misma.

En estas gestiones probatorias también suelen tomarse declaraciones juradas a testigos o representantes legales de las empresas investigadas, si están expresamente autorizados en el Auto Judicial o si las partes investigadas se encuentran anuentes a ello.

A todas las pruebas que se obtengan se les da el tratamiento de confidencialidad y se preservan en cuadernillos separados por empresa.

Estas pruebas son las que serán analizadas y complementadas con otros elementos probatorios que integren el expediente del proceso administrativo de investigación, para la determinación de si debe demandarse o no el caso ante los tribunales competentes, por haberse comprobado o no la conducta ilícita contemplada en la ley.

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ACODECO

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