Este domingo 16 de febrero se efectuó en el boulevard Panamá Pacífico el XXV Festival de Cometas y Panderos, organizado por Aprochipa.
- 22/10/2016 02:00
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Entre los mecanismos o medios de respuesta que incluye el respaldo de la garantía, para los bienes ofrecidos en venta por los proveedores a los consumidores, se encuentra la reparación sin costo alguno del producto comprado, siendo esta la primera forma contemplada en la legislación en materia de protección al consumidor.
El objetivo de la garantía en este caso, es que de presentar el artículo adquirido algún desperfecto o daño que impida el uso normal o el funcionamiento adecuado del mismo, estando vigente la garantía, el consumidor pueda acudir al proveedor o servicio técnico autorizado, a fin de obtener una respuesta efectiva, la cual se traducirá en la revisión del producto así como la reparación efectiva del daño, sin que esto implique un costo adicional para el consumidor.
Ahora bien, de darse el caso en que el consumidor no fue informado expresamente del término de la garantía ofrecido por el bien comprado, opera el término de la garantía legal que es de tres (3) meses, la cual se computa a partir de la fecha de entrega del bien al consumidor. No obstante, conviene recordar igualmente que en nuestra legislación, el proveedor y los intermediarios no podrán proporcionar una garantía inferior a la que reciban del fabricante.
Otro aspecto a considerar, son la condiciones y términos de la garantía para hacer efectiva la reparación, es decir, que el proveedor está obligado a informar no solo el periodo de garantía que conlleva el bien, sino además aspectos como la identificación del taller autorizado al que debe acudir el consumidor en caso de daño, y la indicación de los riesgos cubiertos y de los que no lo están.
Una duda muy frecuente en cuanto a la reparación del bien durante la garantía, es sobre el traslado para hacer efectiva la revisión y posterior reparación del producto, cuando ello no puede realizarse en la propia residencia del consumidor; aclarando en este sentido el artículo 49 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que es obligación del proveedor la de proporcionar el transporte para el retiro y devolución del bien, sin costo alguno para el consumidor, cuando se trate de artefactos grandes, y solo desde el lugar en que dicho bien fue entregado al consumidor al momento de la venta (por ejemplo: equipos de línea blanca como lavadoras, estufas, refrigeradoras, unidades de aire acondicionado, etc.).
De igual forma, es necesario que el consumidor revise el contenido del manual de uso o instrucciones del artículo comprado, no solo para utilizarlo correctamente, sino también para evitar incurrir en un mal uso de este que permita posteriormente al proveedor rehusar la garantía del bien comprado.
Finalmente, cabe resaltar que de no ser posible la reparación del bien como parte de la garantía, al no contarse con las piezas necesarias para ello, o bien de ser diagnosticado el producto como irreparable, el consumidor tendrá derecho a obtener el reemplazo del bien por otro nuevo de idénticas características, sin costo alguno, y en defecto de esto, la devolución del dinero pagado.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS DE LA ACODECO