PANAMÁ

¿Qué contempla la ley que ratifica la adhesión de Panamá al Mercosur?

  • 14/10/2025 11:25
Con la aprobación de ley 489 del 13 de octubre de 2025, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30385-A, Panamá se convierte en el primer país fuera de la región de Suramérica en adquirir la condición de Estado Asociado del bloque económico

La ley que ratifica la incorporación de Panamá como Estado Asociado al Mercado Común del Sur (Mercosur) ya es oficial, luego de que el presidente de la República, José Raúl Mulino, la sancionó y se publicó en la Gaceta Oficial.

El documento aprueba el Acuerdo de Complementación Económica No.76 entre los Estados parte del Mercosur, signatarios del tratado de Asunción y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Montevideo el 6 de diciembre de 2024.

El acuerdo tiene los siguientes objetivos:

1. Establecer un marco jurídico que permita ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos de las partes.

2. Establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas.

3. Crear un área de libre comercio, mediante la eliminación de gravámenes, restricciones y demás obstáculos que afecten el comercio recíproco, a fin de facilitar, expandir, diversificar y promover el intercambio comercial de bienes, servicios e inversiones entre las partes.

4. Promover la complementación y cooperación económica entre las partes.

5. Fortalecer las relaciones entre los sectores de logística e infraestructura, entre otros.

6. Fomentar el uso eficiente de las tecnologías de la información y la promoción del comercio electrónico internacional.

7. Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las partes.

Cobertura del acuerdo de Panamá como Estado Asociado al Mercado Común del Sur (Mercosur)

El artículo 2 de la resolución establece que:

1. Forman parte del presente Acuerdo de Complementación Económica los siguientes:

a) Los Acuerdos celebrados o que se celebren por la República de Panamá con cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción, en el marco del Tratado de Montevideo 1980: República de Panamá -República Argentina, República de Panamá - República Federativa del Brasil, República de Panamá - República del Paraguay y República de Panamá- República Oriental del Uruguay.

b) Los Acuerdos que se celebren entre el MERCOSUR y la República de Panamá en el marco del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo 1980.

2. A partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo, se desarrollarán negociaciones periódicas para ampliar y profundizar, progresivamente, cualesquiera de los Acuerdos referidos en el párrafo anterior.

3. Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se regirán de conformidad con las disposiciones en ellos establecidas y estarán en vigor hasta la implementación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República de Panamá.

Cooperación económica y comercial

El artículo 3 del documento señala que para apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las partes estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) Promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre los sectores privados de las partes.

b) Fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales.

c) Desarrollo de actividades de facilitación del comercio y de mejora de la infraestructura logística regional.

d) Intercambio de información en materia de políticas comerciales y la promoción de transferencia de conocimiento e innovación.

La administración del presente acuerdo estará a cargo de una comisión administradora integrada, por una parte, por el Grupo Mercado Común del Mercosur y, por la otra, por la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá, precisa la resolución en su artículo 41.

La ley 489 del 13 de octubre de 2025 se publicó en la Gaceta Oficial Digital No. 30385-A.

El ministro de Comercio e Industrias, Julio Moltó, valoró la aprobación y sanción de esta ley como un trabajo inédito entre el Ejecutivo y el Legislativo.

A juicio de Moltó este acuerdo abre oportunidades para inversiones y permite que los países del Mercosur aprovechen la capacidad logística, los regímenes de empresas multinacionales y la plataforma multimodal panameña.

Con este acuerdo Panamá se convierte en el primer país fuera de la región de Suramérica en adquirir la condición de Estado Asociado del Mercosur, integrado por Argentina, Paraguay, Uruguay, Brasil y Bolivia, que juntos representan la quinta economía más grande del mundo con un mercado de 271 millones de habitantes.

Dentro del bloque comercial también participan como Estados Asociados: Chile, Perú, Colombia, Ecuador, Guyana y Surinam.

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