• 01/08/2022 00:00

Las normas de protección al consumidor sobre vehículos a motor

Uno de los mecanismos establecidos por la ley, para garantizar estos derechos, es la tutela administrativa que ejerce la Acodeco

La Constitución Política establece en su artículo 49, como una de nuestras garantías fundamentales, que el Estado reconoce y garantiza el derecho de toda persona a obtener bienes y servicios de calidad, información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de los bienes y servicios que adquiere; así como a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Además, este precepto constitucional señala que la ley establecerá los mecanismos necesarios, para garantizar esos derechos, su educación y los procedimientos de defensa del consumidor y usuario, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la trasgresión de estos derechos.

Uno de los mecanismos establecidos por la ley, para garantizar estos derechos, es la tutela administrativa que ejerce la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), por medio de los procesos administrativos de Investigación a los agentes económicos, conciliación al consumidor y de decisión de quejas, regulados en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 14 de 20 de febrero de 2018, y en el Decreto Ejecutivo 46 de 23 de junio de 2009, que reglamenta el Titulo II de esta legislación.

Las reclamaciones sobre vehículos a motor, cuya tutela es ejercida por la Acodeco, a prevención con los tribunales de justicia competentes, por disposición de la ley, resultan complejas. Por vehículo a motor, de acuerdo al portal electrónico Consumoteca.com, se entiende que es aquel que permite el traslado de un lugar a otro de personas, seres vivos u objetos propulsado por un motor mecánico de cualquier tipo (eléctrico, de explosión, etc.); por su parte, nuestra normativa de tránsito, contenida en el Decreto Ejecutivo 640 de 27 de diciembre de 2006, hace alusión al término automóvil, refiriéndose al vehículo a motor con cuatro ruedas destinado al transporte de personas con capacidad no mayor de cinco pasajeros.

Las normas de protección al consumidor sobre vehículos a motor, de manera general, versan sobre el principio de normalidad que deben cumplir en su funcionamiento; es decir, que en todo momento funcionen adecuadamente o puedan ser usados normalmente por el consumidor o destinatario final. Por lo tanto, para demostrar las fallas o daños en estos, suele requerirse la inspección judicial del bien; al respecto, el artículo 187 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 establece que esta prueba podrá pedirse durante la audiencia o antes de ella, sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso. A su vez, establece que la inspección podrá efectuarse con la concurrencia de peritos designados por el tribunal o por las partes.

Sin embargo, la parte que adujere la prueba debe indicar el punto o puntos sobre que ha de versar el dictamen de los peritos -por medio de preguntas o cuestionario-, el lugar o ubicación del bien y, además, la persona que designa para desempeñar el cargo, ya sea con la proposición de la prueba o posteriormente, antes de su práctica. Lo anterior, es necesario para que la prueba pueda ser practicada, sin perjuicio de lo que establece la ley sobre los medios probatorios.

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