- 30/07/2016 02:00
En materia de protección al consumidor, existe un tema que genera distintas opiniones, unas a favor y otra en contra, como lo es la figura de la nota de crédito.
Se trata de un documento utilizado por los agentes económicos, en el cual se reconoce un monto en dinero a favor del consumidor, producto de la devolución de un bien o artículo anteriormente comprado. Sin embargo, pueden ocurrir distintos escenarios al momento en que se expide una nota de crédito al consumidor, los que pasamos a resumir a continuación.
En primer lugar, conviene resaltar el contenido del artículo 57 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, el cual establece que en todos los casos en que proceda la devolución de las sumas pagadas por el consumidor, no podrá obligarse al adquirente del bien o servicio a recibir notas de crédito, cuando el precio ha sido pagado en dinero o signos que lo representen; y si el contrato ha sido de venta al crédito, la devolución se compondrá de lo pagado en dinero y de una nota en que conste la anulación del saldo adeudado.
Es por ello, que en los casos donde el consumidor tiene derecho a la devolución del dinero pagado por la compra de un artículo, o la contratación de un servicio, ya sea por un reclamo de garantía, falta de información o vicio oculto, no está obligado a recibir del proveedor de quien adquirió el producto o contrató el servicio, una nota de crédito en reemplazo de las sumas pagadas; quedando esta solamente como una opción cuando el propio consumidor decide aceptarla de manera voluntaria.
Por ejemplo, si después de comprar una estufa, la misma presenta un desperfecto antes de los quince (15) días de haberla recibido, quedando constancia del daño reportado al servicio técnico autorizado, con el fin de hacer efectiva la garantía del equipo, el proveedor que vendió el bien al consumidor, de no contar con una estufa de idénticas características, en reemplazo del equipo defectuoso, deberá devolver la suma pagada por el consumidor, mas no puede obligarle a aceptar una nota de crédito en lugar de lo anterior.
Ahora bien, otra situación ocurre cuando el consumidor no tiene derecho a la devolución de las sumas pagadas; por ejemplo, al comprar una mercancía que no presenta defecto alguno, no estando por tanto ante un reclamo por garantía del producto, sino más bien ante un caso de retracto, el cual no está reconocido en nuestra legislación, con excepción de las ventas a domicilio.
Sin embargo, muchos negocios optan por reconocer el monto pagado por el consumidor, aceptando devuelta el producto comprado, y extienden una nota de crédito a favor del consumidor, a fin de que no pierda el dinero invertido en la compra del bien o el servicio que contrató, e igualmente adquiera otro artículo del local.
ABOGADA EN EL DEPARTAMENTO DE DECISIÓN DE QUEJAS