DISPONIBILIDAD y AJUSTE

Reforma fiscal excluye al Fondo de Ahorro y fija meta de deuda en 50 % del PIB para 2026–2036

La reforma redefine conceptos clave como balance fiscal, deuda pública neta, ahorro corriente y ejecución presupuestaria

La Asamblea Nacional aprobó la Ley 445, que introduce reformas sustanciales a la Ley 34 de 2008 de Responsabilidad Social Fiscal y a la Ley 38 de 2012 sobre el Fondo de Ahorro de Panamá.

El objetivo central de la nueva normativa es reforzar la disciplina fiscal del Estado, establecer metas claras de reducción del déficit y garantizar un endeudamiento público sostenible.

Sin embargo, pese a que la ley menciona al Fondo de Ahorro de Panamá en algunos artículos, las reformas no modifican su estructura ni su funcionamiento interno, manteniéndolo bajo el régimen original.

La reforma redefine conceptos clave como balance fiscal, deuda pública neta, ahorro corriente y ejecución presupuestaria.

Además, establece una trayectoria decreciente del déficit fiscal del Sector Público No Financiero, que deberá reducirse progresivamente desde un límite máximo de 4 % del Producto Interno Bruto (PIB) en 2025 hasta alcanzar 1.5 % en 2030.

Este ajuste busca asegurar una política fiscal prudente y sostenible, alineada con estándares internacionales de responsabilidad financiera.

Otro aspecto relevante es la fijación de metas para la deuda pública neta del Sector Público No Financiero.

La ley establece como ancla fiscal la reducción de este indicador hasta un nivel igual o menor al 50 % del PIB nominal en un plazo de diez años, a partir de 2026. Posteriormente, se deberá continuar con la reducción hasta llegar al 40 % en los siguientes cinco años.

La contratación de nueva deuda se limitará exclusivamente a financiar déficits del Gobierno central y amortizaciones de deuda existente, salvo en casos de fuerza mayor.

La normativa también introduce reglas específicas para años electorales.

Durante los últimos seis meses de mandato de un gobierno, se detalla que las entidades públicas no podrán contraer obligaciones que excedan la disponibilidad presupuestaria ni comprometer más del 50 % del presupuesto anual de operaciones, excluyendo el pago de intereses de la deuda. Con ello se busca evitar desequilibrios fiscales derivados de decisiones políticas de corto plazo.

En cuanto al Fondo de Ahorro de Panamá, la ley lo menciona únicamente como fuente de respaldo en situaciones excepcionales.

El artículo 13 establece que, en casos de emergencia nacional o desaceleración económica, los retiros del Fondo podrán utilizarse para financiar las excepciones fiscales, siempre dentro de los límites ya previstos en su legislación original.

No obstante, la reforma no altera su estructura, funcionamiento ni reglas de administración. Esto significa que el Fondo continúa operando como un mecanismo de ahorro y estabilidad, diseñado para atender contingencias y no como parte de la política fiscal ordinaria.

La exclusión del Fondo de Ahorro de Panamá de las reformas refleja la intención del Gobierno de preservar su rol estratégico como reserva financiera del Estado.

Al mantenerlo intacto, se garantiza que siga siendo un instrumento de respaldo en situaciones extraordinarias, sin comprometer su función de largo plazo.

En cambio, las reformas concentran su alcance en el manejo del déficit, la deuda y la programación financiera, buscando mayor transparencia y sostenibilidad en las cuentas públicas.

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