Una medida discriminatoria

Actualizado
  • 13/12/2013 01:00
Creado
  • 13/12/2013 01:00
PANAMÁ. Como un eco de las ya insistentes voces que organismos internacionales en derechos humanos habían venido pregonando, resultó el ...

PANAMÁ. Como un eco de las ya insistentes voces que organismos internacionales en derechos humanos habían venido pregonando, resultó el informe preliminar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) producto de su visita a República Dominicana el pasado 2 al 5 de diciembre presente.

La visita fue generada con el objetivo de observar la situación en lo relativo a los derechos a la nacionalidad, la identidad, la igualdad, la no discriminación, así como otros derechos y problemáticas relacionadas, debido a la reciente Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional dominicano y por la cuál, la Comisión estima que un número indeterminado pero muy significativo de dominicanos y dominicanas, más de 200.000 personas aproximadamente, han sido privados arbitrariamente de su nacionalidad como consecuencia de este fallo.

EL DETONANTE

Esta Sentencia, fue dictada contra un recurso de apelación presentado por Juliana Dequis Pierre, de 29 años nacida en Yamasá, Provincia de Monte Plata, en el que solicita se le restituya de su acta de nacimiento para obtener su cédula, que le había sido retirada para investigación, dado que sus padres no tenían residencia legal al momento de su nacimiento.

‘Lo que más me duele de esta sentencia es que me están negando mis documentos y yo no puedo declara a mis hijos, ellos no van a poder estudiar ni ser alguien. Yo nací en esta tierra y soy dominicana como todos los que somos nacidos en la República Dominicana’. Manifestó Juliana en su casa del batey los Jovillos.

Ella reside allí en Los bateyes, así se les llama a los barracones construidos para los braceros haitianos traídos durante décadas a República Dominicana como mano de obra en la zafra de la caña de azúcar, quienes al quedarse por largos años tenían descendencia y a quienes registraban como dominicanos y dominicanas, con un documento denominado ‘ficha’ otorgado por el Consejo Estatal del Azúcar, institución del gobierno dominicano.

El Tribunal determinó que a pesar de que Juliana Dequis había nacido en territorio dominicano y de que había sido registrada por las autoridades competentes como tal en un momento en que la Constitución reconocía el natural por nacimiento como forma para adquirir la nacionalidad, la nueva interpretación de ‘extranjeros en tránsito’ (para sus padres), la cual equipara este concepto con el de extranjero en situación irregular, la privaba del derecho a la nacionalidad dominicana.

Esta situación afecta a personas de familias que llevan varias generaciones en República Dominicana. A través de esta sentencia, el Tribunal modificó retroactivamente la interpretación dada a los ‘extranjeros en tránsito’ en las constituciones vigentes entre 1929 a 2010, las cuales establecían dicha categoría como una limitación para la adquisición del derecho a la nacionalidad.

Es decir, se quedan anuladas todas las inscripciones de nacimiento de hijos e hijas de extranjeros en tránsito desde 1929.

MEDIDA INJUSTA

La Comisión estimó que la Sentencia del Tribunal Constitucional conlleva a una privación arbitraria de la nacionalidad y que además de discriminatoria; priva de la nacionalidad retroactivamente; y genera apátrida respecto de aquellas personas que no son consideradas como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Muchas de las personas afectadas por la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional son personas que nacieron en República Dominicana y que anteriormente han sido reconocidas por el Estado como dominicanas, a través de la expedición de un documento por parte de las instituciones estatales, certificándolos como tal.

Las entrevistas con representantes de las diferentes ramas del Estado, miembros de la sociedad civil, y con muchas personas afectadas por la Sentencia, así como las visitas a diferentes zonas para entender las múltiples dimensiones de la afectación a los derechos de estas personas, proporcionaron información importante para la Comisión, la cual destaca que las medidas que se adopten para responder a los desafíos identificados en cuanto al derecho a la nacionalidad, en particular los evidenciados por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, deberían garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno de 1929 y 2010.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus