Aberraciones jurídicas en sentencia del 8B-06

Actualizado
  • 23/04/2010 02:00
Creado
  • 23/04/2010 02:00
Pasan los días y las incongruencias en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el caso del bus 8B-06 siguen salie...

Pasan los días y las incongruencias en la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en el caso del bus 8B-06 siguen saliendo a flote. Ayer fue el abogado defensor Carlos Gavilanes quien anotó en RCM que el fallo no sólo flaquea al descansar sobre un criterio inexplicable de unos supuestos contratos de concesión en nuestro sistema de transporte público. El fallo, que es un tema contencioso administrativo y fue firmado por los magistrados Alejandro Moncada Luna, Winston Spadafora y Víctor Benavides, sustenta su decisión en la sentencia que recayó sobre Ariel y Próspero Ortega Justavino y que declara una “posible lesión patrimonial en contra del Estado”.

Resulta sorprendente para el jurista que por una parte los magistrados usen la sentencia que declara culpables a los hermanos Ortega Justavino, y sin embargo omitan la referencia que hace la misma sentencia a una posible lesión en contra del Estado.

Víctor Martínez, también abogado defensor de familiares de las víctimas, dijo por su parte que no entiende cómo Moncada Luna pudo apelar a la condena de Ariel y Próspero Ortega, a quienes se les dio 40 meses de prisión y pena accesoria por el mismo tiempo, por homicidio culposo y lesiones en perjuicio de los usuarios del transporte público, entre los que se encuentran Lidia Atencio y Luis Contreras. Esta alusión a dos de los sobrevivientes, que se repite en más de una ocasión en la sentencia, resulta sospechosa, y lo menos un terrible descuido para Martínez.

El jurista agrega que la sentencia de los hermanos Ortega fue apelada por todos los querellantes y por el propio Ministerio Público, “eso significa a nivel procesal que no hay sentencia porque en el Segundo Tribunal el fallo puede cambiar”, con lo cual, no puede hacerse mención a una sentencia que procesalmente "no existe".

Finalmente menciona el artículo 49 de nuestra Constitución que garantiza el derecho de toda persona a obtener servicios públicos de calidad y conocer las características de los servicios que recibe.

"Hay responsabilidad directa de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) en la administración, supervisión, fiscalización e implementación de toda la documentación de la Ley 14", que es la ley de transporte que la ATTT debió hacer cumplir, ya que de no haberse omitido esa responsabilidad la tragedia no hubiera ocurrido.

Responsabilizó, además de las dos personas que permanecen detenidas, y que son los menos responsables según su opinión, a los funcionarios del Banco Nacional que manejaron con desorden los 30 millones de dólares que se entregaron a los transportistas para modernizar la flota de buses; directamente al gerente Bolívar Pariente, y a la funcionaria Álvarez, que confesó la creación de un departamento "de un día para otro para mover los 30 millones".

Junto a ellos están Pablo Quintero Luna y Angelino Harris, quienes no cumplieron con su papel frente a la ATTT, “porque es bonito tener el sueldo pero no asumir las responsabilidades que estos cargos suponen".

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