Auxiliares de justicia que desconocen la ley

Actualizado
  • 29/04/2010 02:00
Creado
  • 29/04/2010 02:00
PANAMÁ. Baja escolaridad, aplicación empírica de normas jurídicas (especialmente en el procedimiento administrativo) y la queja permanen...

PANAMÁ. Baja escolaridad, aplicación empírica de normas jurídicas (especialmente en el procedimiento administrativo) y la queja permanente a nivel nacional por la supuesta violación del debido proceso, son las frecuentes e históricas quejas de la población —particularmente de los sectores populares— a la figura del corregidor de policía.

Desde hace más de una década, sin avances conocidos, se tiene en perspectiva la conversión de esta figura por la del llamado “juez de paz” y la necesidad de fortalecer el proceso administrativo como garantía de una administración de justicia eficaz y justa. Hay también una inquietud latente, tal vez, la más importante: Que disminuya la posibilidad de abusos cuando se imparte una instrucción de privación de libertad de las personas.

JUSTICIA PARA LOS POBRES

Está más que comprobado que las personas que acuden a las corregidurías en búsqueda de justicia son personas de escasos recursos económicos envueltas en conflictos de “patio limoso” o comunitarios.

La mayoría de las veces, estos conflictos entre vecinos, familiares o de pareja desencadenan en penas de prisión que puede ser conmutables por días multa; y en muchos casos se pagan con meses de cárcel por no contar con el dinero para enfrentar la sanción. Lo peor de estos casos es que las personas que corren esta suerte, terminan en centros penitenciarios hacinados, y junto a peligrosos y conocidos delincuentes.

FALTA DE IMPARCIALIDAD

En abril de 2008, en los registros de la Defensoría del Pueblo había más de 100 denuncias a nivel nacional contra los corregidores. La mayoría de estas quejas —advierte un reporte de la Federación Iberoamericana del Ombusman— se refieren a la falta de notificación a los afectados para que se presente sus recursos y descargos; y falta de imparcialidad en determinados conflictos.

FIGURA CONSTITUCIONAL

En el artículo 240 de la Constitución Nacional que versa sobre los deberes de los alcaldes se establece que tienen la competencia de nombrar y remover a los corregidores y demás funcionarios municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad.

EL TALÓN DE AQUILLES

Abogados especialistas en temas de familia plantean que las modificaciones a la ley sobre las pensiones alimenticias que se consulta en la Comisión de Asuntos de la Mujer, de la Asamblea Nacional de Diputados deberían ir encaminadas a excluir a los corregidores de la toma de decisiones sobre la materia, porque ellos desconocen totalmente el proceso.

Están convencidos en que los corregidores son autoridades administrativas, desempeñando funciones judiciales, sin tener conocimiento de la ley.

EN DEFENSA DE LA FIGURA

Luis Morales es la persona que los coordina los 21 corregidores del distrito capital. Es un fiel convencido de la importancia del papel de la figura en la sociedad. La interpretación y aplicación de la ley contenida en los códigos administrativos, judiciales y de la Familia son sus principales compromisos.

Aclara que en el caso de los corregidores nombrados en la administración del alcalde Bosco Vallarino, y por disposición de éste, más de la mitad de estos servidores son abogados o tienen estudios de derechos.

Estos devengan un salario de Mil Dólares al mes. “Si no estuviéramos nosotros que haría la Policía a la hora de un allanamiento.. Tendrían que esperar que la Fiscalía les expida una orden de allanamiento y los delitos no esperan”.

Rodrigo Pérez, un conocido presentador de programas deportivos de televisión y empresario, hoy ocupa el cargo de corregidor de San Francisco. Para él, tal vez, la historia es muy distinta a la del resto de sus colegas.

La mayoría de los casos que atiende se concentra en personas de clase media que acude a la corregiduría a dirimir problemas propios de los llamados “PH” (propiedad horizontal). Rechaza las críticas a la figura del corregidor y cree que se debe trabajar en el fortalecimiento institucional de estas dependencias municipales.

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