El Estado panameño no se da por notificado sobre demandas por retiro del PARLACEN

Actualizado
  • 13/07/2010 02:00
Creado
  • 13/07/2010 02:00
El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) recibió por parte de un representante de la Corte Centroamericana de Justicia, dos documen...

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIRE) recibió por parte de un representante de la Corte Centroamericana de Justicia, dos documentos sobre demandas contra el Estado Panameño por razón de su retiro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN). Las demandas en referencia son presentadas tanto por el propio Parlamento, como por diputados de dicho Órgano.

En ese sentido la Cancillería informó que recibió dichos documentos pero que el Estado panameño no se da por notificado en vista de que no reconoce ni la jurisdicción ni la competencia de dicha Corte.

Agregaron que el Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana no ha sido ratificado por todos los Estados, incluyendo Panamá, por lo que sus competencias específicas no pueden ser obligatorias para los Estados que no lo han ratificado, de allí que no sean obligatorias para Panamá, Costa Rica y Belice.

Según el comunicado de prensa ni el Estatuto de la Corte, ni cualquier otro documento emanado de ésta, pueden ser aplicados a Panamá. Por lo que corresponde a cada Estado, en ejercicio de su soberanía, decidir si reconoce una jurisdicción internacional, sometiéndose a ésta, ya sea en forma subsidiaria o concurrente con la jurisdicción de los tribunales nacionales. La decisión de transferir a un órgano el ejercicio de la potestad jurisdiccional nacional y el sometimiento a ella constituye una decisión soberana.

Por consiguiente, esa decisión debe ser libremente adoptada y expresamente consentida por el Estado de que se trate. Se reitera que la determinación del Gobierno Nacional de retirarse del Parlamento Centroamericano es una decisión final e irrevocable que ha sido tomada en el ejercicio de la voluntad y potestad soberana que ostenta la República de Panamá como sujeto del derecho Internacional y en sus relaciones recíprocas dentro de la comunidad internacional de Estados, en la que prevalece el respeto al principio de la igualdad soberana de sus Miembros.

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