Demandan Ley 48 que modifica contrataciones públicas por inconstitucional

Actualizado
  • 12/05/2011 21:00
Creado
  • 12/05/2011 21:00
El abogado Ernesto Cedeño presentó este jueves una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011 que modif...

El abogado Ernesto Cedeño presentó este jueves una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley 48 de 10 de mayo de 2011 que modifica la Ley 22 de 2006 sobre contrataciones públicas.

En la demanda ante la Corte Suprema de Justicia deja claro que al menos 5 artículos de la norma violan la Constitución Política.

Cedeño explica que el artículo 5 de la Ley 48 viola directamente por comisión, el artículo 2 de la Constitución, porque, a su juicio, "violenta el principio de la separación de poderes", posibilitando a la Dirección General de Contrataciones Públicas, un ente público de rango legal, para sancionar con multas por el equivalente al 1% del salario bruto.

Alegó que inclusive faculta a funcionarios públicos, sin limitación, si consideran que estos, a su juicio amplio, han violado los principios y las normas de contratación pública a sancionar como los que ostentan rango constitucional, como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, (del Órgano Judicial) la contralora general (de la Contraloría General de la República), los procuradores (del Ministerio Público), la defensora del Pueblo (de la Defensoría del Pueblo), etc.

La sanción de la Ley 48 salió este miércoles en la Gaceta Oficial No. 26782, ya siendo sancionada por el mandatario Ricardo Martinelli junto con el ministro Alberto Vallarino el martes 10 de mayo.

El artículo 28 de la Ley 48, añade el abogado, violenta directamente por comisión, el artículo 266 de la Constitución, ya que posibilita contratar directamente, sin autorización, ni ningún parámetro establecido, a la libre, es decir, al prudente arbitrio de la unidad pública contratante, con el consultor que considere a bien elegir, hasta por una cuantía que no sobrepase de 300 mil dólares en contraposición al principio de licitación pública.

"Esta posibilidad permitida, podría arrojar perjuicios económicos al erario público, ya que restringe la presentación de otras ofertas de consultores, que pudieran acudir a una licitación pública programada, para entregar propuestas más económicas, en beneficio del Estado", cuestiona el demandante.

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