Empleados públicos despedidos sin causa recibirán prima de antigüedad

Actualizado
  • 23/04/2013 21:23
Creado
  • 23/04/2013 21:23
El Consejo de Gabinete de Panamá aprobó este martes 23 de abril un proyecto en el que se les reconoce ciertas prestaciones laborales a ...

El Consejo de Gabinete de Panamá aprobó este martes 23 de abril un proyecto en el que se les reconoce ciertas prestaciones laborales a los funcionarios que sean despedidos de manera injustificada.

"El Gobierno Nacional cumplió otra promesa adquirida con los empleados públicos", señaló una nota de la Secretaría de Comunicación del Estado.

La propuesta fue presentada por la ministra de Trabajo, Alma Cortés, y consiste en que toda persona nombrada, permanente o eventual en cargos del Órgano Ejecutivo, entidades autónomas y semiautónomas, que perciban remuneración del Estado, y sea despedida de su cargo en la administración pública de manera injustificada, tendrá derecho a recibir una prima de antigüedad en razón de una semana de salario por cada año laborado al servicio del Estado en forma continua aunque sea en diferentes entidades del sector público.

En los casos que algún año de servicio no se cumpla en su totalidad, explicó la ministra de Trabajo, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente, y para llevar adelante ese cálculo se tomará en cuenta el último salario devengado por el servidor público.

De igual manera se establece que toda persona nombrada permanentemente o eventual en cargos del Órgano Ejecutivo, entidades autónomas y semiautónomas que sea despedida de su cargo en la administración pública de manera injustificada, tendrá derecho a recibir una indemnización.

Se informó que la indemnización será calculada con base al último salario devengado y conforme a la escala prevista en el artículo 225 del Código de Trabajo, por cada año laborado al servicio del Estado en forma continua, aunque sean en diferentes entidades del sector público.

Según la ministra Cortés, las sumas reconocidas mediante sentencia judicial en concepto de prestaciones laborales reconocidas a favor de los servidores públicos despedidos injustificadamente, deberán ser canceladas en un plazo de tres meses de haberse ejecutoriado la sentencia.

Transcurrido dicho plazo, sin que se haya hecho efectivo el pago, añadió la ministra, el afectado solicitará a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia que le comunicará al Banco Nacional de Panamá que debe poner en un término de un mes, de la cuenta del Estado o de la institución correspondiente, a la orden del mismo Tribunal, una suma equivalente al monto de la ejecución. Confirmada por el Banco Nacional la disponibilidad de la suma, el Tribunal librará orden de pago a favor del servidor público.

Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los servidores públicos escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los administradores y subadministradores de entidades del Estado, los gerentes y subgerentes de sociedades donde el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario.

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