La Policía Nacional aprehendió al alcalde electo de Pocrí por presunto peculado, tras una investigación relacionada con proyectos no ejecutados del Conades...
- 29/08/2013 20:00
Al menos unos quince ciudadanos extranjeros fueron detectados ejerciendo la buhonería en el corregimiento de Bella Vista, actividad destinada por ley únicamente para los panameños, por lo que los infractores fueron conducidos a la corregiduría del lugar, se les decomisó la mercancía y los medios de transporte que utilizaban para dedicarse a la actividad.
El operativo se realizó en el área de Paitilla en las afueras de Multicentro y Vía España, lugares donde varios ciudadanos colombianos fueron detectados por inspectores municipales, ejerciendo la buhonería, situación que provocó que le decomisaran la mercancía y que fueran conducidos a la corregiduría de Bella Vista.
De acuerdo al jefe de la Oficina Gestora de Buhonería, Irving Choy la alcaldía esta trabajando de forma enérgica a fin de devolverle a la población el derecho a circular "plenamente" en las vías y aceras públicas citadinas y regulando la actividad exclusiva para los nacionales.
El Acuerdo 25 de 14 enero de 1999, establece que para instalar un kiosco o puesto de venta fijo o ambulante de mercancías, comidas, refrescos, frutas, legumbres, verduras u otros artículos, los interesados debe solicitar el aval a la Junta Comunal del corregimiento donde funcionará y posteriormente deben remitirlo a la Alcaldía de Panamá quien emitirá el permiso, recordó.
La norma que regula la buhonería fue creada tomando en cuenta el aspecto económico y cultural de la actividad ya sea la venta ambulante de artículos, alimentos y similares, así como la prestación de servicios ambulatorios de la economía de subsistencia.
Durante la jornada de acción fueron retenidos tres vehículos estilo panel, dos triciclos de pedal y otro triciclo adaptado con una motocicleta, negocios ambulantes que eran operados por ciudadanos de origen peruano y colombiano.
La norma señala que serán objeto de sanción con multa de 15 a 25 balboas y B/.50.00 (reincidencia) a las personas por hacer ruidos, intervenir en discusiones, desórdenes, riñas, incumplir con el aseo o subarrendar, transferir y traspasar los puestos, kioscos o carretillas, estar morosos por más de tres meses y dañar el área donde se ubican.
El artículo 20 modificado mediante Decreto 469 de 17 de abril de 2001, dice que todo extranjero o persona jurídica que sea sorprendida ejerciendo las actividades de buhonería que regula el Decreto 25, se le decomisará el puesto, la mercancía, o instrumentos y sin perjuicio de ser sancionados con multas desde 50 a 5 mil balboas, o su correspondiente en pena de arresto.