Constitución obliga a Presidente a sancionar ley del 9 de enero

Actualizado
  • 20/12/2013 16:41
Creado
  • 20/12/2013 16:41
El 29 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional de Diputados declaro el 9 de enero, como el Día de la Soberanía Nacional. Esta ley elimi...

El 29 de octubre de 2013, la Asamblea Nacional de Diputados declaro el 9 de enero, como el Día de la Soberanía Nacional. Esta ley elimina la posibilidad de declarar el asueto del 9 de enero "móvil", de acuerdo a una norma que promueve los "días puente" para incentivar el turismo interno.

El proyecto de ley pasó al presidente de la República, Ricardo Martinelli, sin embargo hasta la fecha el Mandatario no se ha expresado ni con sanción, ni con veto respecto al proyecto de ley.

De acuerdo a la Constitución Política de la República de Panamá, el Presidente solo tiene 30 días para "devolver con objeciones cualquier proyecto".

Al ser aprobado en tercer debate el proyecto de ley el 29 de octubre, hoy 20 de diciembre se estarán cumpliendo aproximadamente mes y medio después de su aprobación en la Asamblea.

La constitución política en su artículo 169 establece textualmente lo siguiente: "El ejecutivo dispondrá de un término máximo de treinta días hábiles para devolver con objeciones cualquier proyecto.

Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado término no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar".

De acuerdo a la historiadora Ana Elena Porras, "estoy muy sentida como ciudadana, le hemos enviado mensajes (al presidente) con sus ministros para que sancione la ley y aún no hemos recibido respuesta por parte de él (Presidente Martinelli)", dijo.

El no sancionar está ley es incumplir con su deber constitucional como Presidente, sostuvo Porras. Al pasar 30 días luego de aprobada en la Asamblea Nacional (Proyecto de ley del 9 de enero) y no haber sido sancionado o vetada por el Mandatario, de acuerdo a la historiadora, quién consulto con expertos en derecho, "el presidente de la Asamblea Nacional pueden promulgar la ley".

En efecto la constitución en su artículo 172, dice: "Si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las leyes, en los términos y según las condiciones que este título establece, las sancionará y hará promulgar el Presidente de la Asamblea Nacional".

De acuerdo con la ley, se establece que las oficinas públicas y las empresas privadas cerrarán esa fecha y la bandera nacional ondeará a media asta, como expresión de duelo por las vidas sacrificadas.

Al igual, dispone que las emisoras de radio y canales de televisión panameños procurarán recordar los movimientos patrióticos de la historia de Panamá, con énfasis en el 9 de enero de 1964, durante, al menos, una hora de su programación.

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