Minsa reglamentará la Ley Nacional de Medicamentos

Actualizado
  • 17/03/2016 01:01
Creado
  • 17/03/2016 01:01
La regulación del artículo 26 de la Ley 1 de 2001 fue solicitada por el procurador de la Administración Pública, Rigoberto González

Con 15 años de atraso, el Ministerio de Salud (Minsa) reglamentará el artículo 26 de la Ley 1 de 2001, bautizada entonces como ‘Ley de medicamentos'.

La decisión de reglamentar este artículo 26, considerado fundamental en el contenido de esta ley, se hace a raiz de una recomendación del procurador de la Administración, Rigoberto González.

‘Resulta impostergable que la autoridad de Salud con la participación de todo los actores relevantes en el tema (…) revise la legislación y la reglamentación vigente en aras de promover las iniciativas legislativas tendientes a su actualización y mejoramiento...', recomendó el procurador.

La recomendación de González se dio tras una consulta del ministro de Salud, Francisco Terrientes, sobre la potestad de la Caja de Seguro Social (CSS) de incluir en un pliego de cargo para la compra de medicamentos una serie de requisitos no contemplados en la Ley 1.

La CSS pedía a los participantes en el acto público la presentación de una certificación de la Administración de Alimentos y Drogas (FDA por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos y Agencia de Medicinas Europeas (Ema) de Europa, los cuales debían reconocer la calidad de los medicamentos.

El Minsa ha aceptado reglamentar el artículo, pero no revisar la ley, debido a que actualmente Panamá adelanta negociaciones de tratados de libre comercio con Centroamérica y Corea, explicó Jenny Vergara, directora de Farmacia y Drogas del Minsa.

Vergara informó que la Comisión Técnica y Consultiva del Minsa trabajará en el documento de reglamentación que será presentado al Cuerpo Consultor de la institución, donde hay participación ciudadana.

ARTÍCULO 26

El artículo 26 establece requisitos para obtener el registro sanitario de medicamentos para enfermedades críticas o graves.

‘… se considerará básica la presentación de la evidencia de equivalencia terapéutica cuando se trate de medicamentos para enfermedades críticas o graves y de aquellos que, por la naturaleza de su uso, sean considerados por la Comisión Técnica Consultiva. Para la aplicación de este requisito, dicha Comisión emitirá previamente la lista de productos que estarán ubicados bajo esta disposición', señala la norma.

La reglamentación del artículo requiere hacer una clasificación de las enfermedades graves y sus tratamientos, al igual que los estudios de intercambiabilidad de los medicamentos, una medida que los pacientes han estado exigiendo, indicó Vergara.

La funcionaria también informó que se trabaja en la actualización de la reglamentación de otros artículos de la ley relacionados con los productos bioequivalentes, biológicos y biotecnológicos.

El procurador González dejó claro que la revisión de la norma se deberá realizar en ‘... un nivel adecuado de observancia de los compromisos internacionales adquiridos por Panamá, no solo en comercio internacional, sino también en protección de derechos humanos...'.

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