Gabinete posterga tema de los directivos del Canal de Panamá

Actualizado
  • 24/10/2018 02:05
Creado
  • 24/10/2018 02:05
La decisión de enviar a la Asamblea Nacional la remoción de Nicolás Corcione y Henri Mizrachi de la directiva del Canal de Panamá sigue en pausa. Este martes, el Consejo de Gabinete no hizo mención del tema

El Consejo de Gabinete de este martes no trató la situación de los dos directivos del Canal de Panamá, Nicolás Corcione y Henri Mizrachi, pese a que el presidente de la República, Juan Carlos Varela, había anunciado que se estaría tomando la decisión de remitir a la Asamblea Nacional un proceso para removerlos de sus puestos, y que esta institución lo apruebe o rechace.

Abogados consultados por este medio de comunicación habían alertado de que la remoción de Corcione y Mizrachi pondría en riesgo la estabilidad de la empresa canalera. De producirse la remoción, sería la primera vez que miembros de la directiva de la vía interoceánica son cesados de sus puestos a solicitud del presidente y del Consejo de Gabinete.

Sobre este tema, Adolfo Ahumada, exnegociador de los Tratados Torrijos-Carter y exmiembro de la Junta Directiva del Canal de Panamá, señaló que se debe esperar hasta el vencimiento de los períodos establecidos para ambos directivos. ‘Hay que atenerse a la institucionalidad', agregó.

Corcione tomó posesión de su cargo como miembro de la Junta Directiva del Canal de Panamá el 23 de marzo de 2010, por un período de nueve años. Su período culmina dentro de cuatro meses, en febrero del próximo año.

En esa misma fecha termina el período de José Sossa como miembro de este órgano. Es entonces, dice Ahumada, cuando el Ejecutivo debe nombrar los dos reemplazos.

Otro directivo cuyo período finalizaba en la misma fecha era Marco Ameglio, quien renunció por aspiraciones políticas. Su reemplazo, sin embargo, puede hacerse de manera inmediata.

Mizrachi, por su parte, tomó posesión de su cargo en febrero de 2013, por lo que le quedan tres años en el puesto. ‘No sería aconsejable apresurar un procedimiento de designación de nuevos miembros de la Junta Directiva porque muy bien podría esperarse hasta febrero', expresó el exnegociador de los tratados canaleros de 1977.

Ahumada también dijo que no hay por qué apresurarse para nombrar al administrador del Canal de Panamá. Jorge Quijano culmina su período de siete años al frente de la empresa canalera y no aspira a ser reelegido por un período adicional. Entre noviembre de 2018 y enero de 2019, se debe escoger a su reemplazo.

Sin embargo, el exmiembro de la directiva explicó que el término del actual administrador cumple en septiembre del próximo año. Y aunque hay quienes consideran que se debe nombrar al nuevo administrador antes de que concluya el período —para que se vaya familiarizando y haya una transición de las funciones administrativas—, él no coincide con este criterio. Ahumada considera, más bien, que la persona que reemplazará a Quijano debe ir ‘sabido', es decir, que no debe ir a aprender.

Por eso concluye que la designación del nuevo administrador puede esperar hasta septiembre de 2019, cuando Quijano deje el cargo.

A juicio del exmiembro de la directiva canalera, los apuros van a traer interpretaciones buenas y malas que no son convenientes para la institucionalidad del Canal de Panamá. ‘Prefiero que se esperen hasta que venzan los períodos', remarcó Ahumada.

Ebrahim Asvat, analista político, señaló que la acción del Órgano Ejecutivo estaría poniendo en peligro la estabilidad de las decisiones de la directiva del Canal de Panamá, considerada la más emblemática e importante de las empresas estatales

La percepción que existe sobre la remoción de los miembros de la directiva canalera está relacionada con la escogencia del nuevo gerente del Canal de Panamá.

La reconformación de la junta directiva es estratégica en momentos en los que se debe elegir al nuevo administrador de la vía interoceánica.

El artículo 319 del Título Constitucional del Canal de Panamá dispone que los miembros de la junta directiva deben elegir al nuevo administrador del Canal de Panamá.

La Junta Directiva del Canal de Panamá debe estar integrada por once miembros. Esta tendrá un director que tendrá la condición de Ministro de Estado para Asuntos del Canal, designado por el presidente de la República. También tendrá un director designado por el Órgano Legislativo, que será de su libre nombramiento y remoción.

Nueve directores serán nombrados por el presidente, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la ratificación de la Asamblea Legislativa por mayoría absoluta. Los directivos permanecerán en sus cargos nueve años.

Actualmente solo hay diez directivos como consecuencia de la renuncia de Marco Ameglio y de que no se haya nombrado su reemplazo. Francisco Sierra Fábrega, Ricardo Manuel Arango, Óscar Ramírez, Henri Mizrachi, José A. Sossa, Elías Castillo, Alberto Vallarino Clément, Lourdes del C. Castillo M., Roberto Roy (presidente) y Nicolás Corcione integran la junta directiva.

Este órgano se encarga de fijar las políticas para el funcionamiento, mejoramiento y modernización de la vía interoceánica, así como de supervisar su administración.

EL PROCESO

El artículo 318 de la Constitución Política no tiene una normativa que explique el procedimiento para remover a nueve de los once miembros de la directiva del Canal, que nombra el Consejo de Gabinete, pero sí existe una ley que establece el mecanismo y que deja en manos de la Asamblea Nacional esta decisión.

La norma que deja en manos de la Asamblea la decisión de acoger la remoción o no de Corcione y Mizrachi es la Ley 19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la ACP.

El artículo 20 de esta normativa detalla que los miembros de la junta directiva serán suspendidos y, en su caso, removidos de sus cargos por la comisión de delito doloso o contra la administración pública.

De igual manera, indica que la suspensión o remoción de los directivos será aplicada sin perjuicio de cualquier sanción penal que proceda.

Según esta disposición legal, los directivos también podrán ser suspendidos o removidos por comprobada incapacidad física, mental o administrativa, mediante disposición del presidente de la República, con el acuerdo del Consejo de Gabinete y la Asamblea Legislativa.

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