Residentes demandan EIA de la ampliación de vía Omar Torrijos
Los abogados Víctor Martínez y Donaldo Sousa presentaron el recurso y lo fundamentan en que el estudio ambiental debió ser categoría III
La Asociación de Comunidades del Área del Canal no cesa su lucha en contra del proyecto de ampliación de la avenida Omar Torrijos por las consecuencias ambientales que acarrea.
Este miércoles, a través de los abogados Víctor Martínez y Donaldo Sousa, presentó una demanda de nulidad contra la Resolución No. IA-058-2018 del 17 de mayo de 2018 del Ministerio de Ambiente, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto.
Los residentes de las comunidades del área revertida, acompañados del abogado Martínez, llegaron a la Corte Suprema de Justicia en una marcha gritando consignas a favor de la protección ambiental y en contra del proyecto que impulsa el Ministerio de Obras Públicas (MOP).
‘Nuestros bosques no se venden, nuestros bosques se defienden' y ‘Sin bosques no hay agua y sin agua no hay Canal' eran algunas de las consignas de los residentes de las áreas revertidas que bloquearon por unos minutos la calle al frente de la Corte Suprema de Justicia para reclamar justicia.
La demanda de nulidad que presentó la asociación en contra del EIA es la segunda que se presenta. La primera fue presentada por el Municipio de Panamá, que se ha unido al cuestionamiento del proyecto.
Ambas demandas de nulidad, presentadas ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, se sustentan fundamentalmente en que el Ministerio de Ambiente aprobó un estudio de impacto ambiental categoría II y los residentes alegan que debió ser categoría III, por el impacto ambiental que representa.
‘El Ministerio de Ambiente, de una manera olímpica, admitió un estudio ambiental de categoría II',
VÍCTOR MARTÍNEZ
ABOGADO
Los abogados Martínez y Sousa sustentan la demandas en que, además, el propio contrato entre la empresa y el MOP establece en la cláusula segunda que ‘el contratista deberá realizar el estudio de impacto ambiental del proyecto categoría III'.
Para Aida Torres, una de las voceras de la asociación, la empresa realizó el estudio de impacto ambiental categoría II para obviar el foro público.
El Decreto Ejecutivo No. 123 del 14 de agosto de 2009, que regula los estudios de impacto ambiental, hace de obligatorio cumplimiento la realización del foro público cuando se trata de un estudio de impacto ambiental categoría III y no lo exige cuando se trata de categorías I y II.
El abogado Martínez indicó que tampoco se cumplió con lo mínimo que se exige para los estudios de impacto de categoría II. ‘El Ministerio de Ambiente, de una manera olímpica admitió un estudio ambiental de categoría II cuando debió exigir uno de categoría III', dijo Martínez.
Hay un tema muy delicado desde el punto de vista jurídico porque se violan varios artículos del Decreto Ejecuto No 123 de 2009.
El abogado también denunció un ‘negociado' con las tucas de los árboles que han tumbado y exigió al ministro de Ambiente, Emilio Sempris, certificar qué están haciendo con esa madera.
Además de las dos demandas de nulidad en contra del EIA, la Fundación Ciudad del Saber presentó un amparo de garantías constitucionales en contra de la orden de proceder que emitió el Ministerio de Obras Públicas a la empresa constructora y denuncias ante el Ministerio Público.
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