La protesta como un derecho ciudadano y los procesos contra los estudiantes

Actualizado
  • 08/11/2019 00:00
Creado
  • 08/11/2019 00:00
Aunque el presidente de la República, Laurentino Cortizo, se comprometió a intervenir para que los estudiantes no sean sancionados, los procesos han sido vistos como una violación al derecho de protestar
Hasta que en Panamá no se comprenda bien los derechos humanos y los funcionarios no entiendan cuál es su rol, no se respetará el derecho a la protesta.
Celia Moreno Psicóloga Posee un doctorado en Ciencias Políticas. Profesora de psicología y ciencias políticas. Es psicóloga social y activista por los derechos humanos.
Independientemente de la promesa del presidente Laurentino Cortizo de archivar los casos contra los estudiantes, ¿cuál es su análisis del proceso contra los universitarios en la Justicia Comunitaria de Paz por protestar?

Las detenciones han sido arbitrarias, no han seguido el debido proceso y lo peor es que criminalizan las protestas. Estos procesos contra los estudiantes no se debieron dar bajo ninguna circunstancia. Sabemos el grado de frustración de los policías por los homicidios que se han dado en el país y esa frustración la sacaron con los estudiantes.

Al abrirse procesos contra estudiantes, ¿considera que el Estado viola el derecho a la protesta?

Evidentemente violan el debido proceso y no se debió abrir ningún expediente contra los estudiantes. Las autoridades deben borrar los expedientes porque no hay ninguna evidencia contra los estudiantes.

A su juicio, ¿qué efecto busca la sanción, aunque sea administrativa, a la protesta?

Las sanciones que pretenden hacer y todo lo que han hecho hasta ahora son para intimidar a los estudiantes para que no protesten, y de paso, generar miedo entre la población para que no se manifieste en momentos determinados por temor de ser arrestado.

¿Cómo evalúa el papel de la Policía Nacional durante los primeros días de protestas?

Como lo dije anteriormente, los policías están en un momento de mucha frustración por un lado, lo que ocurre adentro de la institución: las irregularidades en los ascensos y los suicidios de policías, y por otra parte, lo que ocurre en el país con los asesinatos. Todo esto terminó en una olla de presión que encontró una válvula de escape en la represión a los estudiantes.

¿Una última reflexión sobre el derecho a la protesta de los ciudadanos y el papel de las autoridades administrativas y policiales?

Creo que hasta que Panamá comprenda bien los derechos humanos y que los funcionarios, especialmente los diputados, entiendan cuál es su rol en la sociedad y que exista una policía bien entrenada en control de multitudes, no se respetará el derecho a la protesta en el país.

Los procesos contra los estudiantes en la Casa de Justicia Comunitaria de Paz alteran el orden constitucional que garantiza la protesta pacífica.
Ernesto Cedeño Abogado Es doctor en Derecho de la Universidad del Rosario, Argentina. Ha escrito diversas obras y diversos artículos jurídicos en medios impresos y digitales.
Independientemente de la promesa del presidente Laurentino Cortizo de archivar los casos contra los estudiantes, ¿cuál es su análisis del proceso contra los universitarios en la Justicia Comunitaria de Paz por protestar?

A mi juicio, elevar a cualquier cantidad de personas a la competencia del juez de paz no amerita una sanción. El juez de paz, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 16 de 2016, permite sanciones cuando es alteración de la convivencia pacífica y dice, textualmente, siempre y cuando no se vulnere el derecho a la protesta pacífica que tienen los ciudadanos, en tal sentido como es producto de una protesta la Justicia Comunitaria de Paz, no es competente para estos casos porque es una alteración de la convivencia pacífica, pero dentro del derecho constitucional de petición. Es decir, el juez de paz es competente para atender todo lo que es considerado alteración de la convivencia pacífica, siempre que vulnere el derecho de petición y al llevar estos estudiantes a un juez de paz se puede interpretar que se vulnera el derecho a la protesta pacífica y también un acto de intimidación.

Al abrirse procesos contra estudiantes, ¿considera que el Estado viola el derecho a la protesta?

A mi juicio, conlleva un acto de intimidación que ha sido prohibido por la Corte Suprema de Justicia al declarar inconstitucional la llamada “ley carcelazo” y dijo en torno a sus limitaciones que “no pueden constituirse, por sí mismas, en actos de intimidación que persuadan en forma anticipada, a las personas a hacer uso del derecho”. A mi juicio, los procesos administrativos en contra de los estudiantes, en la Justicia Comunitaria de Paz, pudieran estar violentando el orden constitucional, por cuanto llevan un mensaje intimidatorio.

A su juicio, ¿qué efecto busca la sanción, aunque sea administrativa, a la protesta?

Evidentemente es un acto de intimidación, ese es el sentido de las sanciones. Hubiese sido diferente, por ejemplo, que se lleven a los manifestantes por haber cometido una ilegalidad, como afectar el derecho a la propiedad que al parecer no es el caso.

¿Cómo evalúa el papel de la Policía Nacional durante los primeros días de protestas?

A mi entender, los policías se excedieron, yo vi policías poniendo el zuncho a personas que son comunicadores y eso anteriormente no se hacía, en mis tiempos de juventud, en estas circunstancia ni te esposaban. Evidentemente se excedieron en el uso policial en tratar a estos estudiantes que protestaban, en uso de la facultad que establece el artículo 38 de la Constitución que es el derecho de reunión, y lo estaban tratando como delincuentes comunes.

¿Una última reflexión sobre el derecho a la protesta de los ciudadanos y el papel de las autoridades administrativas y policiales?

El derecho a reunión está conectado con la libertad de expresión porque también busca, desde la perspectiva colectiva, exhibir la opinión, juicio o posición que tiene un grupo de personas frente a una situación en particular y debe respetarse. El gobierno no debe mandar un acto de intimidación, sino de permitir que todo los ciudadanos tenga vigente el ejercicio de la libertad de expresión y las autoridades policivas tienen que honrar los protocolos. No se puede estar mandando un mensaje de intimidación , y es obligación de la policía detener y llevar a las autoridades competentes a personas que violenten el orden constitucional o la destrucción de la propiedad, ahí es cuando el juez de paz es competente. El mensaje de intimidación debe terminar en la era democrática.

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