Promueven demanda de inconstitucionalidad contra nombramiento de procurador suplente

Actualizado
  • 26/11/2019 00:00
Creado
  • 26/11/2019 00:00
Roberto Ruíz demandó el decreto que activa la figura del procurador suplente. Advierte de que no le corresponde al Ejecutivo nombrar el reemplazo de la procuradora

Una demanda de inconstitucional fue promovida por el abogado Roberto Ruiz Díaz en contra del nombramiento de los suplentes de los procuradores de la Administración y de la Nación.

La acción se produjo en contra de la frase final del numeral 6 y 7 del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 1055 del 22 de noviembre del 2019, considerando un contenido contrario a la Constitución Nacional.

De acuerdo con la demanda, el Órgano Ejecutivo pretende que la Asamblea Nacional entre a discutir e incluso aprobar el nombramiento de suplentes de los dos procuradores contraviniendo el mandato constitucional establecido en el artículo 224 de la Carta Magna, que eliminó esa figura.

El abogado establece que ese artículo le otorga facultad, en caso de ausencias temporales, a los propios procuradores, para designar a quien quedaría encargado de la institución. Esto indica que el Órgano Ejecutivo estaría invadiendo “una potestad y facultad que otorga la Constitución”, advierte el documento.

Anteriormente, el artículo 221, reformado por el 224, establecía que los procuradores y sus suplentes serían nombrados del mismo modo que se hacía con los magistrados de la Corte; es decir, a través del Órgano Ejecutivo.

Pero con las reformas quedó así: “Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado”, establece el 224.

Sin embargo, quienes revisaron la versión final del texto constitucional no se percataron de que el artículo 200 mantenía la facultad del Órgano Ejecutivo de nombrar a los suplentes. En este último artículo es donde se centra la discusión. Sin embargo, el espíritu de la reforma era eliminar la figura del procurador suplente y quitar la potestad al Ejecutivo de nombrar a esos funcionarios, concluye el abogado.

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