Al presidente de la Corte Suprema de Justicia

Actualizado
  • 17/12/2019 00:00
Creado
  • 17/12/2019 00:00
Doctor ​Arturo Hoyos ​Presidente de la Corte Suprema de Justicia E. S. D.

El domingo 1 del corriente llegó a mis manos un ejemplar de su folleto titulado El Órgano Judicial en Democracia, recientemente presentado al público en la sede de la Corte Suprema de Justicia.

Dicha publicación reproduce su discurso de toma de posesión de la presidencia de la Corte y algunos trabajos suyos. Contiene, además, interesantes datos estadísticos, y, por último, en ella inserta una carta que el 7 de marzo pasado usted envió al Rector de la Universidad de Panamá. La publicación oficial de esta carta es la que motiva la que me veo obligado a dirigirle.

Ante todo, he de decirle que, tanto el Rector de la Universidad de Panamá, Dr. Carlos Iván Zúñiga, como el Director del Instituto de Estudios Nacionales (IDEN), Dr. Miguel González Marcos, me informaron sobre la referida carta. Me dijeron que en ella usted criticaba ásperamente el establecimiento de una Corte Constitucional en el Anteproyecto de Constitución elaborado por el Instituto de Estudios Nacionales de la Universidad de Panamá. Personalmente no di mayor importancia a la aludida información sobre su misiva. De ahí que ni siquiera me interesé por conseguir y leer el texto de ella. Pensé que sólo era producto de una irritación momentánea suya, al advertir en la hipotética creación de la Corte Constitucional una posible solución al monopolio de la administración de justicia, actualmente concentrado en la Corte Suprema bajo el control de usted.

Sin embargo, al leer anoche su mencionada carta he visto que desde el comienzo, está concebida en términos despectivos e impropios de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, sobre todo cuando se pronuncia como Presidente de ella. Así dice usted que a pesar del respeto que le merecen “los ínclitos” juristas que participaron en la redacción del Anteproyecto, debo afirmar categóricamente que, en general, las propuestas contenidas en éste en materia de administración de justicia son desatinadas e inconvenientes para nuestro país.

Veo, pues, que usted no se limitó a adversar la propuesta creación de la Corte Constitucional, sino que, por el extraordinario enfado que le produce esta posibilidad, debido al cargo que ocupa, condena destemplada y “categóricamente” todo lo que en el Anteproyecto hay sobre administración de justicia.

Como a usted le consta, yo no he sido partidario del establecimiento de una Corte Constitucional en la actualidad. Pero no lo he sido por razones muy distintas a las de usted. Con esto quiero decir que, en principio, considero que es mucho mejor que las garantías jurisdiccionales constitucionales estén atribuidas a una Corte especializada y no a la Corte Suprema de Justicia ordinaria. Pero, por motivos puramente prácticos, he preferido, hasta ahora, que en la actualidad la justicia constitucional siga en manos de la Corte Suprema de Justicia. Lo mismo opino con respecto a la jurisdicción contencioso-administrativa. Por esto me opuse a la eliminación del tribunal especializado en 1956 y a que dicha jurisdicción fuera injertada en la Corte Suprema. No obstante, considero que por ahora es preferible que la justicia administrativa corresponda a una Sala de la Corte Suprema, siempre que dicha justicia y dicha Sala no se “justicialicen”. Esto significa que no se apliquen procedimientos de la justicia ordinaria a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hace algunos meses, cuando los “perínclitos” que hemos trabajado en el Anteproyecto de Constitución, completamos su primera versión, el Director del Instituto de Estudios Nacionales la envió a usted y a otras personalidades. En dicha versión, por insistencia de mi parte, no se incluía la Corte Constitucional. Aparecía eso sí, el nuevo y excelente Título denominado “Garantías Jurisdiccionales Fundamentales”. Pero, el conocimiento de esas Garantías se seguía atribuyendo a la Corte Suprema de Justicia. A usted no le interesó el referido texto, no lo leyó y, por tanto, nada dijo sobre él. En cambio, otro Magistrado de la Corte Suprema que sí lo leyó, expresó su desencanto por que el Anteproyecto no instituía la Corte Constitucional. De igual manera, otros distinguidos juristas, que también lo leyeron, manifestaron su preferencia por que se estableciera una Corte o una Sala Constitucional. Durante esos días supimos, asimismo, que otro Anteproyecto de Constitución, elaborado por el Instituto de Estudios Latinoamericanos (ILDEA), proponía la creación de una Sala Constitucional de siete Magistrados. Todo esto, como es natural, fortaleció la postura de la mayoría de los miembros de la Comisión del IDEN, a favor de la Corte Constitucional. Ante esta realidad, consideré que un proyecto de Constitución concebido para satisfacer necesidades futuras, y no preferencias personalistas del momento, debía registrar la tendencia, predominante en Latinoamérica y en Europa, hacia el establecimiento de Tribunales Constitucionales Especializados. De lo contrario, el proyecto podría ser tildado de retardatario o imprevisor.

A lo que sí me he opuesto y me opongo es a atribuir la jurisdicción constitucional a una Sala de la Corte Suprema y, en especial, a una Sala de tres. Pues confiar esa jurisdicción al arbitrio de tres individuos sería jurídicamente monstruoso.

Con todo, considero que por ahora, dadas las existentes estrecheces presupuestarias y estructurales, debemos conservar por cierto tiempo el actual sistema de justicia constitucional y contencioso-administrativa.

Por ello, no se justifica que todo un Presidente de la Corte Suprema opte por denigrar apasionadamente los dos Títulos de este Anteproyecto de Constitución sobre la Administración de Justicia. Semejante actitud es tanto más inconcebible, cuando usted sabe que en esa Corte hay Magistrados partidarios de la creación de la Corte Constitucional.

No es exacta, por tanto, su tesis de que en el caso –para mí remoto– de que se estableciera la corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia pasaría a ser un Tribunal subordinado a aquella. Pues, lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia ordinaria mantendría el mismo estatus que tiene en todos los países donde existe Tribunal o Corte Constitucional.

Su preocupación porque las decisiones de la Corte Suprema sean susceptibles de acciones ante el Tribunal Constitucional, podría resolverse racionalmente por medio de un precepto según el cual los fallos de la Corte Suprema, como Tribunal de apelación o de casación, no serían susceptibles de acciones de inconstitucionalidad o de amparo de derechos constitucionales.

No es cierto que en el Anteproyecto “se atribuya exclusivamente a una Corte Constitucional el conocimiento de habeas corpus”. Pues dicha Corte tendría con respecto a esta institución, la misma competencia que tiene la actual Corte Suprema.

No es exacto que el Anteproyecto entrañe un peligro para la independencia judicial porque prevé la posibilidad de que las Salas de la Corte Suprema puedan tener más de tres miembros. Todo lo contrario, si las Salas de la Corte no pudieran tener nunca más de tres Magistrados, se estancaría el adecuado desarrollo de nuestra administración de justicia. Por otra parte, resulta elementalmente obvio que es más fácil dominar o manipular una Sala de tres que una de cinco o más miembros. Por eso, se ha dicho que la justicia en una Sala de tres es el entendimiento, y a veces, la colusión entre dos. No creo que, por ahora, sea indicado aumentar el número de Magistrados de las Salas de la Corte, por razones económicas y de espacio físico. Pero, si pudiera aumentarse, en hora buena.

No es exacto que al establecer el Anteproyecto que el Procurador de la Administración debe actuar “es defensa de la integridad de la Ley” quede la Administración Pública en estado de indefensión con respecto a los llamados procesos de “plena jurisdicción”. Repase todas las demandas contencioso-administrativas por lesión de derechos subjetivos y comprobará que la institución o la autoridad demandada siempre cuenta con asesores jurídicos y abogados consultores. Pero éstos, por lo general, no hacen nada en tales casos y dejan la defensa del acto impugnado exclusivamente al Procurador de la Administración y sus auxiliares, quienes se vienen quejando de la indiferencia y apatía de los abogados y asesores partidarios de las entidades y autoridades demandas. Por otra parte, es anti ético que en estos procesos el Procurador de la Administración tenga obligatoriamente que defender el acto administrativo, aún contrariando sus más firmes convicciones jurídicas y morales.

Dice usted al final de su hiriente carta pública que los únicos dos aspectos del Anteproyecto que cree “pueden ser positivos para la administración de justicia” son la constitucionalización del habeas corpus preventivo y el aumento en el presupuesto del Órgano Judicial y del Ministerio Público. Pero arguye que estas dos únicas cosas son obra previa de la Corte bajo su égida.

Con respecto al indicado aumento del presupuesto es algo por lo que muchos hemos venido haciendo hace bastante tiempo. En cuanto al habeas corpus preventivo, fue un acuerdo de la Comisión para tratar de constitucionalizar un lamentable desacierto de la Corte Suprema, cuando introdujo dicha especie de habeas corpus en como a usted le consta, en mi salvamento de voto con motivo de tan arbitrario fallo.

Todo indica que usted no ha leído el texto completo del Anteproyecto que le fue remitido. Parece que se limitó a leer, a la ligera y con ánimo hostil, el Título sobre la Administración de Justicia y el dedicado a las Garantía Jurisdiccionales Fundamentales. Por eso, no ha podido o no ha querido advertir la terminología correcta que en esos Títulos se emplea. Tampoco ha querido apreciar las originales y técnicas innovaciones que se hacen con respecto a la guarda de la Constitución, al Amparo y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pero parece que nada de esto le interesa. Lo que le importa es rebajar los aportes de otros, si estos no se subordinan por completo a intereses hegemónicos del momento. En el Anteproyecto que usted denigra de manera arbitraria e injusta. Hay otras con las que no coinciden algunos juristas. Pero ninguno de éstos ha incurrido, por ello, en la tarea de vilipendiar el Anteproyecto.

A mí, lo mismo que a muchos otros, nos preocupa sobremanera lo que podría parecer un personalmente exagerado de su parte. Esta preocupación es mucho mayor, debido al alto magisterio que usted ostenta, el cual requiere una alta dosis de ecuanimidad, de imparcialidad, de objetividad y de comprensión por los puntos de vista y opiniones de otros.

Esta carta es puramente personal. No la he consultado con nadie y a nadie compromete, más que a mí mismo. Tampoco he pensado incluirla, por ahora, en ningún folleto. Pues no estimo adecuado ni procedente hablar en nombre de una institución o corporación sin el conocimiento y asentimiento previos de quienes la integran.

De usted cordialmente,

César Quintero

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