SPIA recuerda las sanciones para arquitectos e ingenieros sin idoneidad

Actualizado
  • 02/07/2020 17:25
Creado
  • 02/07/2020 17:25
Las denominaciones de ingenieros y arquitectos quedan reservadas exclusivamente para los profesionales con indoneidad

Las personas que antepongan el título de "Ing.", "Arq." o "Tec." a su nombre o ejerza, preste y anuncie servicios propios de estas profesiones sin contar con idoneidad, comete infracciones a la Ley 15 de 1959 que están tipificadas en el Código Penal como delitos dolosos, recordó la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA).

La SPIA reiteró, en un comunicado, que se ha hecho énfasis en la necesidad de cumplir lo que establece la ley para el ejercicio legal de la profesión de ingeniero y arquitecto. Esto incluye la obligatoriedad de la idoneidad profesional para ejercer cargos y actividades en el territorio nacional.

El Decreto Ejecutivo 257, del 3 de septiembre de 1965, que reglamenta la Ley 15 de 1959, en su Artículo 7, indica: "Las denominaciones de ingeniero y arquitecto quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley y este Decreto se refiere".

Además, en su Artículo 8 indica cuándo se da la usurpación de estos títulos y establece los agravantes: la utilización de tales expresiones en medios de publicidad o propaganda.

"Como gremio responsable, que a través de sus 100 años ha ganado la confianza, prestigio y credibilidad ciudadana, nos mantenemos pendientes al cumplimiento de nuestra legislación", señaló el grupo.

Aseguran que promueven la defensa al respeto que merecen todos los títulos universitarios expedidos por las universidades del país, el ejercicio profesional y el uso correcto de los títulos de ingeniero y arquitecto, reservados para profesionales que cuenten con idoneidad expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

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