Corte Suprema de Justicia admite demanda de nulidad contra 'Resolución Blindaje' del Senan

Actualizado
  • 01/09/2020 18:24
Creado
  • 01/09/2020 18:24
El Director del Senan negó recientemente que con la Resolución 39 del 29 de junio de 2020, se busque ocultar información

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), admitió la demanda contenciosa administrativa de nulidad, contra la Resolución 39, expedida por el Director del Servicio Nacional Aeronaval (Senan), Ramón Nonato López, la cual es considerada por el abogado Justino González como una "Resolución Blindaje", al clasificar como confidencial y de acceso restringido la información o datos que emita, maneje y trate esa entidad de seguridad policial.

La admisión del recurso de nulidad fue firmada por el magistrado Cecilio Cedalise Riquelme el pasado 25 de agosto, quien además corrió traslado a la Procuradoría de la Administración por el término de cinco días. 

Cedalise también envió copia de la demanda al director del Senan, para que en un término de cinco días  rinda un informe explicativo de la conducta relacionada con la resolución  demandada.     

González interpuso el recurso contencioso tras considerar que la Resolución 39 del Senan publicada en la Gaceta Oficial digital No. 29085 de jueves 06 de agosto de 2020, "padece de vicios ostensibles de ilegalidad y desviación de poder, porque persigue el fin ilegal de ocultar información pública".

En el recurso de nulidad interpuesto, el abogado González, recordó que es de conocimiento público que la actual cúpula del Senan, es objeto de investigaciones en la Fiscalía Anticorrupción del Sistema penal Acusatorio, por la presunta comisión de los delitos en contra de la administración pública, como el peculado agravado, tráfico de influencias, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento ilícito, fraude en actos de contrataciones públicas, entre otras conductas punibles que afectan directamente el erario público.

Para el jurista, la Resolución 39 del Senan, infringe la Ley 6 de 22 de enero de 2002 (que dicta normas para la transparencia en la gestión pública), el Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, “Por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central y Ley 38 de 31 de julio de 2000. 

Asegura que esta Resolución 39 expedida por el Senan, tiene la apariencia de estar ceñida a derecho, pero su fin es desconocer la transparencia en la función pública, la rendición de cuentas y sobre todo ocultar información pública que debe ser proporcionado a todos los interesados.

"El Senan se pretende amparar dentro de un manto de impunidad al pretender calificar información confidencial y acceso restringido datos, documentos, hechos, indicios que son necesarios para investigaciones penales, administrativas, disciplinarias e incluso procesos civiles, laborales o de otra índole con el pretexto de controlar toda la información", consideró González.

López niega que se busque ocultar información

Al respecto, el Director del Senan, Ramón Nonato López negó recientemente que con la Resolución 39 se busque ocultar información, sino que a través de la misma se clasifique la información confidencial, de acceso restringido y sensitiva, en el desarrollo de la misión institucional del Senan.

“Nosotros emitimos una resolución que no quebranta la letra o el espíritu de nuestra Constitución, no busca ocultar información pública, es un documento que protege, clasifica y declara información de carácter confidencial y de acceso restringido de nuestra institución, que como componente de seguridad del Estado atiende temas sensitivos que no deben ser de dominio público”, afirmó López. 

López fue enfático en señalar que el documento fue elaborado según los parámetros establecidos en la Ley 6 del 22 de enero de 2002, en la que se dictan las normas para la transparencia de la gestión pública y se atendieron recomendaciones de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.

Admisión de la demanda de nulidad
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